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GONZALEZ ARIEL HERMINIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El Juzgado Civil y Comercial de Junín se declaró incompetente para conocer en el incidente de beneficio de litigar sin gastos. El tribunal remitió los autos al Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial de Junín, conforme la regla de que el juez que debe conocer del beneficio es el mismo que actúa en el juicio principal.

Beneficio de litigar sin gastos Competencia Incidente Juzgado civil y comercial Danos y perjuicios Accidente automovilistico Codigo procesal civil y comercial Incompetencia Departamento judicial de junin Derecho de acceso a la justicia

Quién demanda: González Ariel Herminio

¿A quién se demanda?

No aplica (incidente de competencia)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos en autos principales ("González Ariel Herminio c/ Irusta Murgio Constantino y otros s/ Daños y Perjuicios. Automóvil c/Lesiones o Muerte (Exc. Estado)" Expte. JU-3314-2023 y "Ojeda de Luca Milena Belén c/ González Ariel Herminio y otros s/ Daños y Perjuicios. Automóvil c/Lesiones o Muerte (Exc. Estado)" Expte. JU-1129-2023)

¿Qué se resolvió?

El tribunal se declaró incompetente para entender en el incidente y remitió los autos al Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial de Junín. Fundamentos principales de la decisión: "Atento a que conforme se denuncia en el escrito en despacho los autos principales [...] se encuentran radicados en el Juzgado Civil y Comercial nro. 1 del Departamento Judicial de Junín y siguiendo las reglas prescriptas en nuestro código ritual que rige en su art. 6 inc 5 que en el pedido de beneficio de litigar sin gastos, el juez que deba conocer será el mismo que aquel que actúe en el juicio en el que se hará valer tal beneficio, no corresponde continuar el curso del presente proceso por no encuadrar dentro del ámbito de competencia del suscripto." El tribunal aplicó las normas del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), específicamente los artículos 2, 5 y 6, que establecen que el beneficio de litigar sin gastos debe ser conocido por el mismo juez que entiende en el juicio principal. Dado que los autos principales se encuentran radicados en el Juzgado Civil y Comercial N° 1, el tribunal que dictó la presente sentencia carecía de competencia para conocer del incidente.

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