SANTUCHO DIEGO LEANDRO Y OTRO/A C/ AVILEZ CARLOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito entre motocicleta y automóvil. El tribunal hizo lugar a la demanda condenando a los demandados a abonar indemnizaciones por incapacidad parcial permanente, daño moral y gastos terapéuticos, aplicando responsabilidad objetiva del artículo 1757 del Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Diego Leandro Santucho y Matías Gómez
A quién se demanda (Demandado): Carlos Avilez (propietario del vehículo), Silvia Susana Oranive (conductora del Fiat Punto dominio JIG764) y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía)
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 4 de noviembre de 2023, aproximadamente a las 22:30 horas, en la intersección de calles Saavedra y Azcuénaga de Pergamino. Los demandantes circulaban en motocicleta Guerrero Trip (dominio A131FMP) por calle Saavedra en dirección Este-Oeste cuando fueron embestidos por el Fiat Punto que circulaba por calle Azcuénaga en dirección Sur a Norte. Se solicitaba indemnización por: incapacidad parcial permanente, daño moral, gastos terapéuticos, daños materiales de la motocicleta, privación de uso y lucro cesante.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados a abonar:
- A Diego Leandro Santucho: $48.761.062,05 (que incluye: incapacidad parcial permanente $40.579.062,59 + daño moral $6.000.000 + gastos terapéuticos $500.000 + gastos de reparación del vehículo $1.682.000)
- A Matías Gómez: $9.160.178,38 (que incluye: incapacidad parcial permanente $7.860.178,38 + daño moral $1.000.000 + gastos terapéuticos $300.000)
Se rechazó: la privación de uso solicitada por Santucho (por falta de cuantificación congruente) y el lucro cesante solicitado por Gómez (por falta de prueba de ingresos regulares y tiempo de inactividad).
Se rechazó la actualización de moneda por aplicación del artículo 8 de la ley 23.928, entendiendo que no se satisfizo la carga de demostrar la "licuación considerable" de la deuda conforme los criterios del precedente "Barrios".
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal aplicó responsabilidad objetiva conforme al artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación, que rige para accidentes de tránsito:
"En materia de accidentes de tránsito, el Art. 1757 del C.C. y C. de la Nación (aplicable por imperio de la norma contenida en el Art. 1769 del citado cuerpo legal), dispone expresamente que esta responsabilidad es objetiva."
El tribunal reiteró la doctrina de la SCBA respecto a los presupuestos de la responsabilidad objetiva:
"La ley toma en cuenta el riesgo creado como factor para atribuir responsabilidad. Y así, en principio, prescinde de toda apreciación de la conducta del dueño o guardián, desde el punto de vista subjetivo... En estos casos, al damnificado le basta probar: a) el daño; b) la relación causal entre el daño y la cosa; c) el riesgo o vicio de la cosa; y d) la calidad de dueño o guardián" (Gutiérrez y otros c/ Suria s/ Dañ. y Perj.).
Respecto de la mecánica del accidente, el tribunal se valió del informe del perito mecánico Ferretti que determinó: "la motocicleta Guerrero reviste el carácter de embistente físico
- mecánico, mientras que el automóvil Fiat reviste el carácter de embestido físico
- mecánico" y que "la motocicleta Guerrero circulaba por calle Saavedra en dirección 'este
- oeste' al cruzar la intersección de dicha arteria con calle Azcuénaga impacta con su sector frontal, el sector lateral derecho medio (a la altura de su puerta delantera media) del automóvil Fiat que previo al siniestro circulaba por calle Azcuénaga en dirección 'sur
- norte'."
En punto a la incapacidad, se acogió el informe del perito médico Dr. Cosentino quien determinó:
Para Santucho: "como secuela incapacitante una fractura de clavícula izquierda consolidada con desplazamiento asociada cérvico braquialgia izquierda posterior a accidente ocurrido en fecha 4/11/2023... Presenta una incapacidad parcial y permanente del 14.4% según Baremo para el fuero Civil de Altube
- Rinaldi teniendo en cuenta en la sumatoria el método de capacidad restante de Balthazard"
Para Gómez: "el actor Gómez Matías presenta ... Cervico braquialgia con contractura muscular dolorosa persistente, reducción del rango de movilidad y electromiografía alterada en forma unilateral... presenta una incapacidad parcial y permanente del 8 % según baremo para el fuero civil de Altube Rinaldi."
Respecto del daño moral, el tribunal fundó su procedencia en: "se ha comprobado que el demandante fue víctima de un incidente de tránsito y que resultó lesionado en el hecho, por lo que será la afectación padecida, el padecimiento derivado de la fractura, los dolores, molestias y frustraciones experimentadas a raíz del accidente, así como la modificación disvaliosa de su estado de ánimo y la repercusión de las lesiones en su ámbito de vida social y recreativa, lo que habrá de justificar la procedencia de esta parte del reclamo."
En materia de intereses, el tribunal estableció: para la incapacidad, "estos habrán de calcularse a partir de la fecha de la mora (04/11/2023), y hasta su efectivo pago, liquidándose según la tasa pasiva más alta fijada por el Banco Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días"; para los demás rubros a "valores contemporáneos al dictado de la sentencia", los intereses "habrán de calcularse, desde la fecha del hecho dañoso (04/11/2023), y hasta el dictado de la presente, a una tasa de interés puro del 6% anual."
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