BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAZZANIGA PAMELA ROMINA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario contra Pamela Romina Cazzaniga reclamando la suma de $128.550,10 por incumplimiento de préstamos y tarjetas de crédito. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago del capital más intereses desde las fechas de mora pactadas contractualmente.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Pamela Romina Cazzaniga
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de la suma de $128.550,10 derivada de:
- Préstamo Bancario Nº 335-034895660 por $106.600 (mora desde 31/12/2018)
- Préstamo Bancario ATM por $1.000 (mora desde 09/04/2019)
- Tarjeta de crédito Mastercard Nº 000617047-6, saldo de $16.336,66 (mora desde 30/04/2019)
- Tarjeta de crédito Visa Nº 909920067, saldo de $4.613,40 (mora desde 01/07/2019)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Pamela Romina Cazzaniga al pago de $128.550,10 más intereses calculados en la forma pactada, dentro de diez días de notificada la sentencia. Se aplicaron las costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Que, de la documental adjuntada en fecha 23/02/2021, esto es, Contrato, Certificado de saldo deudor de tarjeta, Certificado de baja, Copia de resumen de cuenta de tarjeta de crédito, Términos y condiciones, Listado Histórico del préstamo, Acreditaciones en cuenta, certificado saldo deudor, listado, surge acreditado el saldo deudor por la suma de $ 128.550.06, el cual no fuera observado por la demandada, lo que me lleva a considerar admitido el importe allí detallados y acreditado el derecho del actor." "La parte demandada ha sido declarada rebelde, por resolución firme, lo que implica presunción de la veracidad de los hechos lícitos afirmados por la parte actora (Arts. 263 del Cód. Civil y Comercial, 59, 60, 354, Inc. 1º, C.P.C.) y debo tener por reconocidos los instrumentos adjuntados en el escrito de demanda, por imperativo legal (Art. 354, Inc 1º, C.P.C.)." "Sea por falta de la negativa que a su respecto impone el ordenamiento ritual (Art. 354, Inc. 1 del C.P.C.), o por lo dispuesto en los Arts. 263; 314 del Código Civil y Comercial, en cuanto exigen el deber de negar o reconocer la firma de los documentos presentados en juicio que se le atribuyen, lo cierto es que aquellos han quedado indubitados. Ello así y, no habiendo la parte demandada acreditado la cancelación de la deuda, carga que a ella le correspondía (Art. 375 C.P.C.), no cabe más que hacer lugar a la acción entablada." "Conforme surge de la solicitud de emisión de tarjetas de créditos, y de los contratos bancarios adjuntados, se ha pactado la mora automática, por lo que los intereses deberán correr desde el 31/12/2018 para el caso del préstamo N° 335-034895660, desde el 09-04-2019 para el prestamo N° 335-83365404, desde el 01/07/2019 por la tarjeta Visa y desde el 30/04/2019 por la tarjeta Mastercard."
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