GOMEZ DANIEL ALEJANDRO Y OTRO/A C/ LUGONES FACUNDO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular entre motocicleta y automóvil en General Rodríguez, Buenos Aires. El Tribunal condenó al conductor demandado a reparar los daños, determinando responsabilidad civil por la maniobra imprudente de giro sin verificación de tráfico, desestimando los argumentos excluyentes de la demandada sobre velocidad excesiva y falta de casco.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor):
Daniel Alejandro Gómez y Nicolás Fabricio Ciechanowski
A quién se demanda (Demandado):
Facundo Lugones y Caja de Seguros S.A. (citada en garantía)
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
Reparación de daños y perjuicios por la suma de $874.000 (o lo que en más o en menos resultare de la prueba) derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 16 de febrero de 2013, aproximadamente a las 02:45 horas, en la Avenida San Martín intersección Carlos Pellegrini, General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires. Los actores circulaban en motocicleta Yamaha YBR 125 cuando fueron colisionados por el automóvil Volkswagen New Beetle del demandado, quien realizó una maniobra de giro hacia la izquierda sin verificar debidamente el tránsito a su zaga. Los actores reclaman: incapacidad física y psicológica, lucro cesante, gastos de tratamientos y rehabilitaciones, y daño moral.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El Tribunal admitió la demanda y condenó al demandado Facundo Lugones, haciéndose extensiva la condena a Caja de Seguros S.A. en la medida del seguro. Se determinó responsabilidad civil conforme a la teoría del riesgo creado (art. 1113 C.C., aplicable al caso por ocurrencia anterior a agosto de 2015).
Indemnizaciones otorgadas:
- Para Daniel Alejandro Gómez:
- Incapacidad sobreviniente: $13.400.000
- Gastos de tratamientos y rehabilitaciones: $700.000
- Daño moral: $6.000.000
- Total: $20.100.000 (más intereses)
- Para Nicolás Fabricio Ciechanowski:
- Incapacidad sobreviniente: $14.900.000
- Gastos de tratamientos y rehabilitaciones: $1.000.000
- Daño moral: $7.000.000
- Total: $22.900.000 (más intereses)
Se rechazaron los reclamos de incapacidad psicológica (por falta de acreditación pericial) y lucro cesante (por falta de prueba fehaciente de ganancias frustradas durante el período de convalecencia).
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Fundamentos principales de la decisión:
En cuanto a la responsabilidad civil:
"En este escenario, a los damnificados les basta demostrar el contacto con la cosa riesgosa productora de los daños que tuvieren adecuada relación de causalidad y es el imputado, por el contrario, quien debe invocar y acreditar la situación eximente que interrumpa el nexo causal, en virtud de la carga probatoria impuesta por el art. 375 del Cód. Procesal (cfr. art. 1113 C.C, hoy arts. 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial)."
"Circunstancias estas que adelanto no han podido ser probadas en autos por parte de los accionados, ya que nada se ha acreditado con respecto a la excesiva velocidad, la falta de licencia de conducir por quien guiaba el motociclo, ni tampoco la falta de casco, más allá de lo que pueda valorarse al respecto en la etapa de cuantificación."
Respecto de la mecánica del siniestro, el Tribunal analizó las pericias mecánicas producidas:
"En cuanto a la mecánica del hecho, tal como ilustra en el croquis adjunto, y de las vistas fotográficas con la superposición de trayectorias, informó que el hecho tuvo lugar en momentos que el automóvil del demandado encaró el giro a su izquierda desde Av. San Martín, por la que circulaba, para tomar la calle Carlos Pellegrini, y por su izquierda estaba en ese mismo tiempo intentando ser sobrepasado por la motocicleta, es decir lo que se conoce como 'encerrona'. Indudablemente, explicó el experto, confluyen en la generación de este hecho yerros conductivos sincrónicos por parte de ambos conductores; por el actor el haber encarado el sobrepaso al automóvil cuando se estaba aproximando a la intersección con Carlos Pellegrini, algo vedado por el código, y por demás harto razonable en particular cuando la transversal era la posibilidad de giro del automóvil, que a su vez le obstruía la visual a su derecha. Y que por parte del demandado, más allá de la incomprobable señalización de giro, se presenta la no verificación del transito a su zaga."
Sin embargo, el Tribunal precisó: "Es menester precisar, que no puede tenerse por acreditado que la motocicleta se encontrara en maniobra de sobrepaso sobre el automotor, circunstancia esta que debió ser debidamente probada, más allá de la que dictamino uno de los expertos al respecto, lo cierto es que para que proceda algún eximente, se exige que el mismo sea fehacientemente acreditado."
Concluyó entonces: "Valorados todos estos elementos probatorios, vuelvo a recordar que en torno a la responsabilidad civil, y a la luz de la teoría del riesgo creado, es al demandado -que invoca el eximente
- a quien le corresponde probar acabadamente la interrupción del nexo causal
- en este caso el hecho de las víctimas alegado
- para así poder liberarse total o parcialmente de responsabilidad, lo que de modo alguno surge o puede inferirse de la actividad desplegada en autos, por lo que sin más debe abrirse camino al reclamo, admitiendo la acción incoada por los actores (arts. 375, 384 y ccs. del CPCC y 1113 y ccs. del C.C)."
En cuanto a la incapacidad sobreviniente:
"Al emplearse la expresión 'incapacidad sobreviniente', se alude sintéticamente a la pérdida o disminución que el sujeto experimenta en su potencialidad física o psíquica, para los diversos desempeños de todo orden que exige de una persona la vida diaria y desde un punto de vista crematístico y simplificador, se alude a la capacidad productiva pero no en un estricto sentido, sino con referencia a que esta actividad produce o da lugar a resultados susceptibles de apreciación pecuniaria, aunque de hecho carezcan de la finalidad específica de generar ingresos."
El perito médico (Dr. Miguel Ángel García Ramis) determinó para Daniel Alejandro Gómez un 18% de incapacidad permanente (5% por TCE con cefalea leve, 7% por traumatismo cervical con cervicalgia moderada, 6% por traumatismo lumbar), y para Nicolás Fabricio Ciechanowski un 20% de incapacidad permanente (5% por TCE, 8% por traumatismo cervical, 7% por traumatismo lumbar).
El Tribunal concluyó: "En la inteligencia de lo expuesto, es que no podré apartarme de las conclusiones periciales antes referenciadas. En particular, la perito psicóloga no ha estimado incapacidad psíquica alguna respecto de los reclamantes, mientras que el perito médico sí determinó la existencia de incapacidades físicas permanentes vinculadas causalmente con el siniestro (arts. 384, 473 y 474, CPCC)."
En cuanto a los gastos de rehabilitación:
"Cabe decir que la indemnización debida por los gastos de tratamiento de rehabilitación y tratamiento psicológico, más que un resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, constituye un reintegro del valor de los gastos hechos por el lesionado, sea que los hubiere abonado con anterioridad o que los adeudare, ya que al pagar todos los gastos u obligarse a hacerlo, experimenta un menoscabo inmediato en su patrimonio, se trata, en definitiva
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