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PORTILLO NAHUEL ALEJANDROC/ VILLANUEVA JACINTO ABELARDO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito entre motocicleta y colectivo de transporte público. El Tribunal rechazó la acción al acreditar que el motociclista cruzó el semáforo en rojo, siendo responsable exclusivo del evento dañoso.

Responsabilidad civil Accidente de transito Danos y perjuicios Semaforo en rojo Culpa de la victima Riesgo creado Cosa peligrosa Causalidad Prueba testimonial Motocicleta Colectivo

Quién demanda: Nahuel Alejandro Portillo, conductor de motocicleta Motomel modelo C100 DLX, patente 028-HUB.

¿A quién se demanda?

Micro Ómnibus Mitre S.A. (empresa de transporte público) y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (aseguradora citada en garantía). Inicialmente también contra Jacinto Abelardo Villanueva (conductor del colectivo), respecto de quien el actor desistió de la demanda a fojas 105.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 30 de noviembre de 2011 a las 5:30 horas en la intersección de Avenida Londres y calle P. Goyena, Localidad de Burzaco, Partido de Almirante Brown. El actor reclamaba por: gastos de farmacia, radiografías, asistencia médica y elementos ortopédicos; gastos de traslados y vestimenta; daño físico e incapacidad sobreviniente; daño moral; daño psíquico; gastos futuros por tratamiento psicoterapéutico y médico; daños al rodado y daño estético.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda en su totalidad, imponiendo las costas al actor. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "para liberarse de responsabilidad, el demandado debe demostrar que la conducta de la víctima fue la causa del hecho, ya sea en forma total o parcial" (SCBA Ac. 34056 del 5-8-86, Ac. 35683 del 16-12-86, Ac. 37661 del 22-12-87, Ac. 47215 del 14-7-92, Ac. 57505 del 10-7-96, Ac. 53574 del 4-4-95). En relación a la responsabilidad civil, el fallo sostuvo que "para que la culpa de la víctima opere como eximente total de responsabilidad del dueño o guardián de la cosa peligrosa, debe haber sido causa adecuada y exclusiva del daño, no debe ser imputable directa ni indirectamente al demandado; el obrar de la víctima debe ser culposo y resultar normalmente imprevisible e inevitable, y reunir condiciones de certeza, pues se trata de un hecho impeditivo cuya prueba incumbe a quien lo alega." Respecto a la prueba testimonial determinante, el Tribunal valoró la declaración de Marcelo Fabian Moyano (fs. 136), quien afirmó que "cuando la moto pasó el semáforo estaba en rojo", considerando que "dicha declaración resulta contundente y no encuentro mérito para no valorarla (art. 384 y 456 CPCC)." El Tribunal concluyó que "la parte demandada ha cumplido acabadamente con la carga de acreditar la culpa de la víctima en la producción del hecho, toda vez que el actor intentó trasponer la encrucijada cuando la señal lumínica no lo habilitaba para ello." En consecuencia, en virtud del riesgo creado según artículo 1113 del Código Civil, resultó que el actor fue el responsable exclusivo del evento dañoso.

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