Logo

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ POLICH ROCIO SOLANGE S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó el cobro de $131.574,20 por dos préstamos en mora contratados mediante cajeros automáticos. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra la demandada rebelde y la condenó al pago del capital más intereses desde las fechas de mora establecidas.

1. cobro ordinario de sumas de dinero 2. prestamos bancarios 3. rebeldia de demandada 4. falta de pago 5. mora contractual 6. intereses bancarios 7. cajeros automaticos (atm-bip) 8. saldo insoluto 9. sentencia condenatoria 10. costas procesales

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Roberto Oscar Barone.

¿A quién se demanda?

Rocío Solange Polich.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ordinario de sumas de dinero por el incumplimiento en el pago de dos préstamos contratados mediante sistema de cajeros automáticos (ATM o BIP):
- Préstamo N° 0014 5001 335 71413390 por $92.100 (se reclama $85.176,87 en capital, con fecha de mora 31/10/2017)
- Préstamo N° 0014 5001 335 72975332 por $48.000 (se reclama $46.397,33 en capital, con fecha de mora 31/07/2017)
- Suma total reclamada: $131.574,20

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de $131.574,20 en concepto de capital, más intereses conforme lo establecido contractualmente, siempre que no superen la Tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para la financiación de saldos en tarjeta de crédito, desde las fechas de mora respectivas hasta el efectivo pago. Asimismo, se impusieron las costas al demandado vencido, difiriéndose la regulación de honorarios para cuando exista base patrimonial. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "si bien es cierto que en el supuesto de rebeldía, las reglas del artículo 354 inc.1 del Código Procesal no obligan a recibir automáticamente las pretensiones del actor, facultan para que se tengan por ciertos los hechos que constan en la demanda". La declaración de rebeldía "sólo crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes que constan en la demanda, pero no tiene por sí el efecto de que la misma sea procedente". El tribunal destacó que "el demandado no se ha presentado a estar a derecho y no contestó la demanda que se le había incoada pese a encontrarse debidamente notificado de ello y que tal situación (la incontestación de la demanda) genera una presunción legal respecto a la veracidad de los hechos sostenidos en la demanda interpuesta, desde que cuando existe el deber legal de manifestarse, la falta de contestación y el silencio guardado, permiten tener por ciertos los hechos, la documentación y la obligación atribuida por quien acciona, en el marco de las demás constancias de la causa (art. 354 inc. 1 del CPCC y 263 del C.C. y C.)". En cuanto a la documentación, el tribunal expresó que "de conformidad con lo normado en el art. 354 inc.1 y 384 del CPCC y 730, 886, 865, 871, 959, 961, 1061 y 1063 del Código Civil y Comercial de la Nación y a la luz de la documental adjunta a fs. 2/10, tengo por acreditada la relación entre las partes como así también el saldo insoluto que aquí se reclama que asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON VEINTE CENTAVOS ($131.574,20)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar