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MISIAK FERNANDO C/ FERRO FLORENCIA Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

El propietario de un inmueble promovió demanda de desalojo contra la ocupante Florencia Ferro, quien carecía de título para retener la propiedad. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada a desalojar el inmueble dentro de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento.

Desalojo Ocupacion sin titulo Legitimacion activa Dominio inmobiliario Prestacion de cosa Restitucion de inmueble Rebeldia procesal Conducta procesal como prueba Lanzamiento Costas procesales

Quién demanda: Fernando Misiak, quien se presenta por derecho propio patrocinado por la Dra. Jesica Magalí Guzmán.

¿A quién se demanda?

Florencia Ferro y demás inquilinos y/u ocupantes del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble ubicado en calle Las Heras 2926, departamento 2, localidad de Lomas del Mirador, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. El actor invoca ser titular dominial del inmueble según escritura Nº 141 y acredita que la demandada ocupa el inmueble sin título alguno, en virtud de un préstamo sin plazo otorgado a su madre (Norma Noemí Navarro) que continuó tras el fallecimiento de esta.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de desalojo. Se condenó a Florencia Ferro y demás ocupantes a desalojar el inmueble dentro de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Fundamentos principales de la decisión: "El proceso de desalojo es aquel que tiene por objeto una prestación tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que está ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso, aunque sin pretensiones a la posesión." Respecto a la legitimación activa del actor: "Las copias de la escritura nro. 141 (ver documental acompañada en la demanda de fecha 1 de marzo de 2021) y el certificado de dominio actualizado, adjuntado el 29 de diciembre de 2025, acreditan que el titular del inmueble, cuya nomenclatura dominial es: Circ. II Sección E-Mz 261-Pc.25, matrícula 67.104/2 resulta ser el actor (art. 1941 del CCCN). En este orden, se pondera que la prueba documental no ha sido cuestionada por la parte demandada, quien no ha contestado demanda, por lo que resulta indudable su valor probatorio." Respecto al carácter de ocupante: "En autos, la demandada Florencia Ferro, no justificó la calidad de la ocupación. Ferro, fue declarada rebelde y, si bien, cesó ese estado al presentarse con el patrocinio del Dr. Rinaldi, la falta de contestación de demanda determina la aplicación de los principios consagrados en el artículo 354 inc 1 del CPCC, que autorizan al Juez a tener por ciertos los hechos lícitos y conducentes invocados por la accionante. De ahí que tal situación procesal genera el convencimiento sobre el carácter de ocupante de la demandada, sin derechos a retener el inmueble." Se impusieron costas a la parte demandada vencida, tomando como base de cálculo la suma de $13.384.117,20. Se fijaron honorarios profesionales: $33 IUS para la Dra. Jesica Magalí Guzmán (parte actora) y $7 IUS para el Dr. Norberto Alejandro Rinaldi (parte demandada).

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