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ALVAREZ ADRIANA C/ TARJETA NARANJA SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Adriana Álvarez demandó a Tarjeta Naranja S.A. por daños y perjuicios derivados del rechazo de un préstamo, alegando que la entidad había difundido información errónea sobre su situación crediticia al BCRA y Veraz. El Tribunal rechazó la demanda al no probarse el nexo causal entre la conducta de la demandada y el daño alegado, acreditándose que la actora efectivamente estaba en situación de morosidad. ---

1. danos y perjuicios 2. tarjeta de credito 3. nexo causal 4. morosidad crediticia 5. informacion financiera 6. bcra Banco central 7. situacion 5 Deudor incobrable 8. ley 25.065 Ley de tarjeta de credito 9. proteccion del consumidor 10. carga probatoria del demandante

Quién demanda: Adriana Álvarez, usuaria de tarjeta de crédito desde 2013.

¿A quién se demanda?

Tarjeta Naranja S.A., sociedad emisora no financiera de tarjetas de crédito.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por un total de $1.780.000, distribuido en: a) incapacidad psicológica ($230.000); b) pérdida de chance ($500.000); c) daño moral ($350.000); d) daño punitivo ($700.000). La actora alegaba que Tarjeta Naranja S.A. había difundido información errónea sobre su situación crediticia al BCRA y Veraz, lo cual causó el rechazo de un préstamo personal solicitado al Banco de la Provincia de Buenos Aires el 4 de noviembre de 2016 por la sucursal San Justo. Sostenía que la demandada incumplió el artículo 53 de la Ley 25.065 (Ley de Tarjeta de Crédito) y las normas sobre protección del consumidor.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda íntegramente, imponiendo costas a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que el elemento esencial para condenar a la demandada era acreditar el nexo causal entre la conducta reprochada (difusión de información errónea) y el daño (rechazo del préstamo). A través del análisis pormenorizado de la prueba producida, concluyó que tal nexo causal no fue probado: "De ahí que, corresponde analizar si la prueba producida en este juicio justifica la ocurrencia del rechazo del préstamo personal por la información errónea brindada por Tarjeta Naranja S.A. al BCRA y a Veraz, tal como se ha denunciado en la demanda (artículo 375 C.P.C.C.)." La respuesta informativa del Banco de la Provincia de Buenos Aires reveló discrepancias cruciales respecto de los hechos alegados por la actora: "la accionante ha dicho que le fue rechazada el 4 de noviembre de 2016 y por la sucursal San Justo del Banco Provincial, mientras que este último ha respondido que el rechazo se produjo el 4 de noviembre de 2015 y por la sucursal de Virrey del Pino." Además, el banco fundamentó el rechazo en "circunstancias particulares de la relación cliente
- Banco", específicamente en que "Adriana Álvarez era su clienta y que en noviembre de 2015, tenía firmas inhibidas en dicha entidad." Respecto de la alegada información errónea, el Tribunal determinó que estaba acreditada la morosidad real de la actora. El dictamen pericial contable del contador Ramiro Gastón Barragán, confeccionado sobre los libros contables de Tarjeta Naranja S.A., probó que: "la actora ingresó en mora el 10/06/2013 por la suma de $ 4.594,31" y que efectuó pagos parciales insuficientes, dejando un saldo impago de capital de $3.348,09. El tribunal destacó: "Barragán verificó que se había registrado en los libros contables y en la documentación exhibida por la parte demandada." Además, los datos de Informar Argentina S.A. demostraron que otras dos entidades (Gramit y F. F. Privado Gestión de Activos) también informaron situación 5 para Álvarez, corroborando su verdadera condición de deudora morosa. Respecto del argumento sobre incumplimiento del artículo 53 de la Ley de Tarjeta de Crédito, el Tribunal aclaró que dicha norma "establecía la prohibición a las entidades emisoras de informar a los usuarios morosos en las bases de datos de antecedentes financieros, exceptuando la obligación de reportar al BCRA", y que el texto expresamente señalaba: "Sin perjuicio de la obligación de informar lo que correspondiere al Banco Central de la República Argentina." Por lo tanto, Tarjeta Naranja S.A., en su carácter de sociedad emisora no financiera, tenía la obligación legal de denunciar la situación financiera de Álvarez al BCRA, por lo que su conducta no fue irregular. En conclusión, el Tribunal sentenció: "Recapitulando, la valoración conjunta de la prueba informativa al Banco de la Provincia de Buenos Aires, al BCRA, a Informar Argentina S.A., a Gire S.A., a Veraz, y el dictamen pericial contable, realizado sobre la base de lo asentado en los libros contables, no acreditan que el Banco de la Provincia de Buenos Aires, haya rechazado a Álvarez la solicitud de préstamo por su situación financiera errónea difundida por Tarjeta Naranja S.A. en el Veraz y en el Banco Central en la fecha denunciada en la demanda (4 de noviembre de 2016), ni en la informada por el Banco Provincia (4 de noviembre de 2015)." ---

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