Atlántida del Rosario Cambios SA s/ Sumario Cambiario Nº 1635
El BCRA sumarió a la agencia de cambio Atlántida del Rosario Cambios SA y a sus directores (Héctor Oscar Chiappini, Teresa Orifici, Giuliana Gianina Chiappini y Antonella Georgina Chiappini) por infracciones a la normativa cambiaria. El Directorio revocó su autorización para funcionar como operador de cambio y formuló oposición a la devolución de su garantía de funcionamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Atlántida del Rosario Cambios SA (agencia de cambio) — CUIT 30-71517408-8
- Héctor Oscar Chiappini
- Teresa Orifici
- Giuliana Gianina Chiappini
- Antonella Georgina Chiappini
Conducta imputada:
El documento no detalla específicamente las infracciones, pero el sumario fue instruido conforme a los artículos 5 de la Ley 18.924 (régimen de casas y agencias de cambio) y 41 de la Ley de Entidades Financieras (LEF). La Resolución 307/24 de SEFyC dispuso el sumario, y la Resolución 208/26 de SEFyC (que es incorporada por referencia en esta resolución del Directorio) contiene el desarrollo completo de los fundamentos de las infracciones, que no figuran textualmente en este acto.
Norma infringida:
- Artículos 5 de la Ley 18.924 (operadores de cambio)
- Artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras (LEF)
- Normativa cambiaria complementaria (comunicaciones BCRA sobre operadores de cambio)
Decisión por sumariado:
- Atlántida del Rosario Cambios SA: Sancionada con REVOCACIÓN de la autorización para funcionar como entidad cambiaria conforme al inciso 6 del artículo 41 de la LEF. Se formula oposición a la devolución de su garantía de funcionamiento. Se le ordena que dentro de 90 días hábiles absténgase de ejercer actividad cambiaria, suprima la palabra "Cambios" de su denominación social, modifique su objeto social ante el organismo de contralor societario, o acredite el inicio de trámite de disolución.
- Personas físicas (directores/síndicos imputadas): El documento no especifica sanción individual para ellos; aparentemente fueron imputados pero no se pronuncia sanciones específicas en este acto.
Fundamentos principales:
Del párrafo segundo del CONSIDERANDO:
> "Que el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias ha dictado la Resolución 208/26 (RESOL-2026-208-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA) por la que concluye ese sumario. En el inciso a) del punto 3 de esa resolución dispuso solicitar al Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) la revocación –con el alcance del inciso 6) del artículo 41 de la LEF– de la autorización para funcionar como entidad cambiaria de Atlántida del Rosario Cambios SA –agencia de cambio–, por los fundamentos desarrollados en ese documento."
Del párrafo tercero del CONSIDERANDO:
> "Que el Directorio del BCRA comparte y hace suyo el contenido y las conclusiones volcadas en esa resolución y, en consecuencia, deben considerarse parte integrante de este acto."
Esto indica que el Directorio —órgano colegiado de máxima autoridad del BCRA— adopta como propias las conclusiones de la SEFyC en la Resolución 208/26. La sanción de revocación de autorización es la más grave en régimen cambiario, equivalente a cierre forzoso de la entidad.
Del párrafo cuarto del CONSIDERANDO:
> "Que, por estar involucrada Atlántida del Rosario Cambios SA –agencia de cambio– en actuaciones administrativas que tramitan en esta Institución corresponde formular oposición a la devolución de la garantía de funcionamiento constituida por esta entidad, conforme a lo previsto en el punto 5.3. del texto ordenado sobre Operadores de Cambio."
Esta disposición impide que la agencia recupere la garantía —típicamente un depósito o fianza— que toda casa/agencia de cambio debe constituir para funcionar.
Acto resolutivo (punto 3):
> "Hacer saber a Atlántida del Rosario Cambios SA que, debido a la revocación de la autorización para funcionar como operador de cambio, deberá abstenerse de ejercer la actividad cambiaria y si eventualmente la persona jurídica decidiera desarrollar otras actividades, deberá suprimir de su denominación social la palabra "Cambios" y modificar su objeto social ante el organismo de contralor societario pertinente, dentro de los 90 (noventa) días de notificada esta resolución. En caso contrario, deberá acreditar el inicio del trámite de inscripción de la disolución de la sociedad ante el mencionado organismo, remitiendo a esta institución la correspondiente constancia de inscripción, dentro del plazo antes mencionado."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: