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FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA LEY 12726C/ FITTIPALDI VICENTE HUMBERTO S/COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

Se decretó la caducidad de instancia en un proceso de cobro sumario iniciado en 2010 por inactividad del ejecutante. El Tribunal hizo lugar al planteo de caducidad de instancia por el transcurso de más de treinta días sin impulso procesal desde la última presentación realizada el 16 de julio de 2025.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Cobro sumario Orden publico Extincion de instancia Morosidad litigante Codigo procesal civil Intimacion de oficio Medidas cautelares

Quién demanda (Actor): Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12726 A quién se demanda (Demandado): Fittipaldi Vicente Humberto y Chielli Liliana Edith

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la caducidad de instancia del proceso, rechazando implícitamente la continuación de la ejecución por la inactividad procesal del ejecutante. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamenta su decisión en principios consolidados sobre la caducidad de instancia: "Que, la caducidad de instancia es de orden público, y va más allá del interés de las partes afectadas. Su fundamento estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales atentatoria a los valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia apunta su recepción normativa." Asimismo, citando jurisprudencia de la Corte Suprema Provincial: "la caducidad de la instancia, es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren ante la carga de instar el adelanto del proceso. El fundamento objetivo de tal instituto es la inactividad por un lapso variable, cuando no responda a disposiciones legales o a causas no imputables a los litigantes." El Tribunal constató que: "habiéndose iniciado las presentes actuaciones en fecha 06/04/2010 y ante la inactividad de la accionante por un período superior al establecido por el art. 310 inc. 3 del CPC C, se intimó de oficio a producir actividad útil el 06/03/2020, activando efectivamente el proceso." Posteriormente, "habiendo efectuado el ejecutante la última presentación en autos el 16/07/2025, la co-ejecutada CHIELLI LILIANA EDITH solicita la caducidad de instancia de los presentes (en fecha 12/06/2026) ante el nuevo plazo sin impulso transcurrido." Concluyó que "se encuentran cumplimentados los requisitos formales para la procedencia de este modo anormal de culminación del proceso" y que "tal morosidad no puede sino desembocar en la efectivización del apercibimiento de caducidad oportunamente realizado." Se impusieron costas al ejecutante conforme a los artículos 68 y concordantes del CPCC.

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