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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORONEL CRISTIAN GERMAN S/ COBRO EJECUTIVO

Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Cristian German Coronel por incumplimiento de obligación dineraria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al demandado al pago de capital más intereses pactados.

Cobro ejecutivo Obligacion dineraria Falta de comparecencia Resumenes de cuenta Constitucion en mora Intereses pactados Ley 25.065 Costas Sentencia de remate Incumplimiento contractual

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Banco de la Provincia de Buenos Aires A quién se demanda (Demandado): Cristian German Coronel Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro ejecutivo por suma de dinero de $13.199.358,96 (trece millones ciento noventa y nueve mil trescientos cincuenta y ocho pesos con noventa y seis centavos) derivada de obligación contractual incumplida. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar a la acción ejecutiva promovida por el banco, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses. Se impusieron costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: "La parte demandada, Cristian German Coronel, intimado de pago en el domicilio de la calle Perú N° 6023 de la localidad y partido de Moreno (ver mandamiento del día 13.05.2026 en el trámite del día 17.05.2026), no compareció conforme a derecho ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según lo informa la Actuaria en este acto, por lo que cabe darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.). En tales condiciones, corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 in fine del C.P.C.C.)." "Cabe tomar como fecha de constitución en mora las fechas que surgen de los últimos resúmenes de cuenta (ver documentación adjunta en el escrito de demanda de fecha 11.07.2025). Ello, toda vez que los resúmenes de cuenta no han sido cuestionados (conf. art. 886 Código Civil y Comercial CC0001 SM 59058 RSD-220-7 S 20-7-2007 Forma Crédito S.A. c/ Alvarado, Sandra Luz s/ Sumario)." "La suma objeto de condena devengará, desde la mora y hasta su efectivo pago, los intereses pactados por los litigantes en el contrato glosado en autos, los que no podrán superar, por todo concepto, el tope fijado por los arts. 16 y 18 de la Ley 25.065. En consecuencia, corresponde que dichos intereses se apliquen desde la fecha de constitución en mora, 01.04.2025, de acuerdo a la fecha del vencimiento indicado, toda vez que el accionado conocía anticipadamente y con toda exactitud el momento en que debía cumplir con la prestación a su cargo (art. 886 CCyC)."

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