BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BURGOS JOSÉ FIDEL S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra José Fidel Burgos por capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución al no comparecer el demandado, condenándolo al pago de $83.640,71 más intereses y costas. ---
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
José Fidel Burgos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por suma de dinero derivado de un documento base (pagaré o instrumento similar), con vencimiento de obligación el 31/07/2021. Capital reclamado: $83.640,71.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución promovida, ordenando llevar adelante el cobro ejecutivo hasta el pago íntegro del capital más intereses, costas e impuso las costas al accionado por resultar vencido. Fundamentos principales de la decisión: "La parte demandada, intimada de pago el día 11/05/2026 en el domicilio de la calle Democracia 1419, Partido de Moreno (ver informe incorporado en autos el 13/05/2026), no compareció conforme a derecho ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según lo informa el Actuario en este acto, por lo que cabe darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.). En tales condiciones, corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 "in fine" del C.P.C.C.)." "En cuanto a los intereses, deben calcularse según lo pactado en el documento base de la ejecución (60% TNAV), los que tendrán como tope anual la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde la fecha de la mora -31/07/2021-, y hasta el efectivo pago (conf. art. 549 del CPC; arts. 768 inc. C, 769, 771, 794 y concs del CCyC)." "La índole de entidad financiera que reviste la actora, autoriza a considerarla prima facie persona reconocidamente abonada o de acreditada responsabilidad económica (cfm. arts. 199 y 200 inc. 1 del CPCC). En consecuencia, bajo responsabilidad de la parte ejecutante, decrétase contra el ejecutado la inhibición general de vender o gravar sus bienes." ---
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