NAVAS JUAN NICOLAS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Juan Nicolás Navas. El Tribunal declaró heredera única al cónyuge supérstite, Elena Aurora Roldán, por no existir descendencia ni ascendientes vivos del causante.
Quién demanda: Tramitación de oficio en proceso sucesorio ab-intestato promovido a solicitud de quien corresponda (con intervención del Ministerio Público Fiscal).
¿A quién se demanda?
N/A
- Proceso sucesorio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de Juan Nicolás Navas (DNI 10.798.592), fallecido el 27 de febrero de 2025.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que por el fallecimiento de Juan Nicolás Navas le sucede como heredera única su cónyuge supérstite, Elena Aurora Roldán, conforme el orden sucesorio legal. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes hechos acreditados: "Que con el certificado de defunción adjuntado en formato pdf con fecha 29/12/2025 se acredita el fallecimiento de JUAN NICOLAS NAVAS, DNI 10.798.592 ocurrido el día 27 de Febrero del año 2025 en la ciudad de Mar del Plata." "Con el certificado de matrimonio adjuntado en formato pdf con fecha 09/02/2026, se acredita que el causante contrajo matrimonio con Roldan, Elena Aurora el día 21/06/1990 en la ciudad de Mar del Plata. Que de dicha unión no hubo descendencia." "Que conforme surge de la declaratoria de herederos dictada en el proceso sucesorio de la hermana del causante de estos actuados caratulados 'NAVAS MARIA DEL CARMEN S/ SUCESION AB-INTESTATO' Expediente N° 129215 de tramite por ante este mismo Juzgado y Secretaria surge que los padres del aquí causante Juan Maria Navas y Maria del Carmen Mangi han fallecido con fecha 3 de Julio de 2020 en la ciudad de Mar del Plata y 21 de Septiembre de 1994 en la ciudad de Mar del Plata, respectivamente." La aplicación de los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación determinó que, al no existir descendientes ni ascendientes vivos, el cónyuge supérstite hereda la totalidad del acervo hereditario conforme al orden sucesorio legal.
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