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LA TORRE NILDA NOEMI C/ BASILE CECILIA INES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito donde fue embestida por un vehículo mientras cruzaba la calle por la senda peatonal. El Tribunal condenó a la conductora y su aseguradora a abonar $15.108.033,25 por gastos materiales, incapacidad sobreviniente, daño moral y daño psíquico.

1. accidente de transito 2. responsabilidad objetiva 3. riesgo creado 4. incapacidad sobreviniente 5. dano moral 6. dano psiquico Estres postraumatico 7. formula acciarri 8. obligaciones de valor 9. limite de cobertura de seguros 10. peaton Senda peatonal

Quién demanda: Nilda Noemi La Torre (DNI 5.764.611), de 72 años de edad.

¿A quién se demanda?

Cecilia Inés Basile (DNI 30.266.191), conductora del vehículo, y La Mercantil Andina S.A., aseguradora del rodado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30 de septiembre de 2020. La actora fue embestida por un automóvil Chevrolet Zafira (dominio HYE-733) mientras cruzaba la Avenida Independencia por la senda peatonal de forma atenta y reglamentaria. Como consecuencia del impacto sufrió lesiones graves, requiriendo internación en terapia intensiva por una semana en el Hospital Interzonal General de Agudos y 40 días adicionales en el Hospital Dr. Houssay.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la conductora Basile y a la aseguradora La Mercantil Andina S.A. a abonar la suma total de $15.108.033,25 (más intereses) por los siguientes rubros:
- Gastos materiales (traslado y terapéuticos): $803.600
- Incapacidad sobreviniente: $6.869.268,25
- Daño moral: $6.598.165
- Daño psíquico y tratamiento psicológico: $837.000 Fundamentos principales de la decisión: El tribunal fundamentó su decisión en los siguientes aspectos: Determinación de responsabilidad: "Teniendo en cuenta que en el hecho de autos han tenido intervención un automóvil y un peatón, deviene de aplicación el instituto señalado... el art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación prevé que 'toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva...'" La prueba producida fue determinante. Del expediente penal se desprendía claramente la responsabilidad de la conductora: "con fecha 13/05/2021 se ha dictado resolución, indicándose en el punto 1) del considerando que el día 30 de septiembre de 2020, la Sra. Cecilia Ines Basile conducía un rodado Chevrolet Zafira dominio HYE733 por Av. Independencia en dirección al centro de esta ciudad, cuando inobservando la prioridad de paso que le asiste al peatón que cruza lícitamente por la senda peatonal, continúa su marcha embistiendo a la Sra. Nilda Noemi Latorre". Los testimonios de los presenciales Pablo Hugo Dimarco y Omar Nestor D'Ortone fueron coherentes y se condijeron con las fotografías de la causa penal, donde se observaba el vehículo Chevrolet Zafira color gris oscuro con el parabrisas astillado. Sobre la carga probatoria en responsabilidad objetiva: "Se ha dicho al respecto que 'probado el impacto entre la víctima y la cosa riesgosa, son los demandados y su aseguradora quienes tienen la carga de la prueba de la eximente invocada'... En supuestos de responsabilidad objetiva las eximentes de responsabilidad deben ser fehacientemente demostradas y la prueba que a tal fin se produzca debe ser rigurosamente apreciada." La demandada no aportó prueba alguna que acreditara una eximente de responsabilidad, limitándose a negar los hechos sin presentar su versión alternativa. Sobre la incapacidad sobreviniente: El tribunal aceptó el dictamen pericial que determinaba una incapacidad física del 43,26% según baremo Altube-Rinaldi y una incapacidad psíquica del 15%, resultando una incapacidad total del 51,77% según el método Balthazar. Utilizó la fórmula "Acciarri" para la cuantificación, tomando como base el salario mínimo vital y móvil ($367.800), reconociendo que "la valoración de la incapacidad sobreviviente no sólo se limita a la pérdida de potencialidad laboral, total o parcial, sino que también tiene íntima relación con otros aspectos materialmente valiosos que pueden haberse perdido, disminuido o limitado a partir del accidente, y que hacen a la 'persona' en sí misma". Sobre el daño moral: "En el caso de daños físicos derivados de hechos como los aquí analizados, el daño moral se presume ('in re ipsa') sin depender de que queden o no secuelas incapacitantes temporales o permanentes, las que en todo caso servirán para medir su intensidad." El tribunal cuantificó el daño moral en $6.598.165, equivalente al valor actual de un viaje a Europa en crucero, considerando que "el daño moral puede medirse en la suma de dinero equivalente para utilizarla y afectarla a actividades, quehaceres o tareas que proporcionen gozo, satisfacciones, distracciones, esparcimiento, que mitiguen el padecimiento extrapatrimonial". Sobre el daño psíquico: "La Licenciada en Psicología Sandra Acuña... vuelca el resultado del proceso de psicodiagnóstico y contesta cada uno de los puntos de pericia propuestos... En ese sentido, y en lo que a esta parte del parcial interesa, en cuanto al pronóstico terapéutico y grado de incapacidad, la citada auxiliar manifiesta 'la actora presenta síndrome de estrés postraumático con cuadros de ansiedad y angustia' y ...'debido al impacto emocional que afectó su vida cotidiana, es recomendable que realice un tratamiento psicológico por un periodo de aproximadamente 30 sesiones de frecuencia semanal'." El tribunal reconoció como obligación de valor el tratamiento psicológico recomendado, fijando su costo en $837.000 (30 sesiones a $27.900 cada una, conforme aranceles del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires). Sobre el límite de cobertura: El tribunal apartándose del límite contractual de $10.000.000 establecido en la póliza, consideró que debería aplicarse el límite máximo de cobertura establecido por la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente a la fecha del efectivo pago, considerando los índices inflacionarios: "la solución más justa y que mejor recompone los distintos intereses en juego consiste en aplicar el límite de cobertura fijado por la autoridad administrativa para el tipo de seguro de que se trate vigente a la fecha del efectivo pago de la condena, comprensivo de capital e intereses".

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