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BORDACAHAR RAQUEL ELVIRA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declararon herederos a los ocho hijos de Bordacahar Raquel Elvira en su sucesión ab-intestato. El Tribunal hizo lugar a la declaratoria de herederos por cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos establecidos en el Código Civil y Comercial.

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Quién promueve: Se trata de un proceso de sucesión ab-intestato de Bordacahar Raquel Elvira (D.N.I. N°0.868.645), fallecida el 20 de mayo de 2019.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos de la causante Bordacahar Raquel Elvira. Hechos acreditados:
- Fallecimiento de la causante acreditado por certificado de defunción del 20 de mayo de 2019 en Mar del Plata
- Matrimonio contraído con Álvarez Isidro el 28 de febrero de 1945 en Laprida, Provincia de Buenos Aires
- Ocho hijos nacidos de la unión: Álvarez Elba Raquel (25/05/1945), Álvarez Blanca Susana (05/01/1948), Álvarez Nélida Ester (08/12/1948), Álvarez Ana María (28/02/1951), Álvarez Rosa Margarita (14/12/1953), Álvarez Sara Isabel (10/09/1955), Álvarez Julio Isidro (01/07/1957) y Álvarez Nora Mabel (12/08/1959)
- El cónyuge Álvarez Isidro prefalleció el 15 de septiembre de 1985
- Cumplimiento de recaudos procesales y sustantivos acreditado por informe actuarial del 28 de mayo de 2026

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la declaratoria de herederos solicitada. Se declaró que por el fallecimiento de Bordacahar Raquel Elvira le suceden en carácter de universales herederos sus ocho hijos: Álvarez Elba Raquel, Álvarez Blanca Susana, Álvarez Nélida Ester, Álvarez Ana María, Álvarez Rosa Margarita, Álvarez Sara Isabel, Álvarez Julio Isidro y Álvarez Nora Mabel. Fundamentos principales: El Tribunal aplicó los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como los artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial. La decisión se fundamentó en el cumplimiento de todos los recaudos procesales y sustantivos requeridos para el dictado de la declaratoria de herederos, los cuales fueron acreditados mediante: certificado de defunción de la causante, certificado de matrimonio, certificados de nacimiento de los ocho hijos y declaratoria de herederos previa del cónyuge predecesor. El Tribunal consideró que se encontraban satisfechos los requisitos legales para reconocer a los hijos como herederos universales de la causante. Se ordenó el cese de la intervención del Agente Fiscal conforme lo dispuesto por el artículo 728 inciso 1 del Código adjetivo y la Resolución 315/2018.

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