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CASIMIRO FELIX TOYOS E HIJOS SA C/ GONZALEZ MAYRA ROCIO S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecutiva por cobro de pagarés por suma de $75.590 derivada de operaciones de compraventa. El Tribunal ordenó la ejecución por encontrar acreditada la obligación y verificados los requisitos formales de la letra de cambio en relación de consumo protegida.

Cobro ejecutivo Pagares Relacion de consumo Letra de cambio Obligacion mercantil Intereses compensatorios Tasa de interes pactada 7 50% mensual Compraventa Derecho del consumidor.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): CASIMIRO FELIX TOYOS E HIJOS SA, representada por el Dr. Osvaldo Ernesto Toyos Pittelli. A quién se demanda (Demandado): GONZALEZ MAYRA ROCIO (CUIT 27-40188753-4, DNI 40188753). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro ejecutivo de cinco pagarés sin protesto por suma total de $75.590, más intereses, costas y costos de ejecución. Los pagarés corresponden a operaciones de compraventa realizadas entre las partes:
- Pagaré 1: $16.515 (vencimiento 10/5/2023)
- Pagaré 2: $21.745 (vencimiento 16/5/2023)
- Pagaré 3: $21.500 (vencimiento 18/5/2023)
- Pagaré 4: $8.330 (vencimiento 22/2/2023)
- Pagaré 5: $7.500 (vencimiento 5/3/2023) Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de PESOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA ($75.590) más intereses, costos y costas de ejecución. Se estableció que la ejecutada debe pagar el monto íntegro al acreedor. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal expresó en sus considerandos que "la presente ejecución merece prosperar", fundamentando su decisión en los siguientes aspectos: Respecto a la normativa aplicable: "En el presente procedimiento el crédito reclamado por la parte ejecutante deriva de una relación de consumo en los términos del art. 42 de nuestra Carta Magna, motivo por el cual debe aplicarse la mencionada legislación. Ello es asi, en virtud del art. 42 de la Carta Magna el cual señala, que 'los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.'" El Tribunal procedió a "armonizar" las normativas: "En consecuencia, corresponde 'armonizar' las normativas relativas a la letra de cambio y el pagaré -DL N° 5965/63 y el juicio ejecutivo -'artículos 518 y siguientes del Código Procesal'
- por un lado; y, por el otro, el régimen tuitivo de consumidores y usuarios -LDC-." Concluyó el Tribunal: "En tal inteligencia, entiendo que el pagaré cumple con los requisitos estipulados en la normativa de consumo referida, lo que me permite considerar que en la relación subyacente se han resguardado debidamente los derechos del consumidor, actuando acorde a la prescripciones de su régimen protectorio consagrado en nuestra Carta Magna y la legislación dictada en su consecuencia (art.36 de la ley 24.240 y doct. art. 42 C.N.)." Respecto a los intereses, se estableció: "Al importe de condena de cada uno de los pagarés, se le adicionarán los intereses compensatorios que se liquidaran de acuerdo a la tasa de interés pactada en el pagaré materia de ejecución, esto es, 7,50 % mensual desde la fecha de mora que se determina al vencimiento de cada uno de los cartulares materia de ejecución" (arts. 52 inciso 2do. y 103 del Dec. Ley 5965/63). La parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, por lo que el Tribunal indicó que "corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar". Se impusieron "la totalidad de las costas a la vencida" y se difirió la regulación de honorarios hasta la práctica de liquidación.

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