ZOGBI MIGUEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se rectificaron errores materiales en la Declaratoria de Herederos respecto de la fecha de nacimiento y apellido de una heredera. El Tribunal aclaró los datos correctos de los herederos y la cónyuge supérstite del causante Miguel Zogbi.
Quién demanda: Los herederos de Miguel Zogbi: Laura Jacqueline Zogbi y Zogbi, Viviana Judith Zogbi y Zogbi, Marcelo Miguel Zogbi y Zogbi, María Amalia Zogbi y Zogbi, Guillermo Gabriel Zogbi y Zogbi y José Amado Zogbi y Zogbi, junto con su cónyuge supérstite Raquel Norma Zogbi.
¿A quién se demanda?
Respecto de la sucesión ab-intestato del causante Miguel Zogbi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Corrección de errores materiales en la Declaratoria de Herederos de fecha 09 de junio de 2026.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal acogió la solicitud de rectificación y aclaró dos errores materiales: 1. La fecha correcta de nacimiento de Laura Jacqueline es 06 de junio de 1963 (no 1973, como se había consignado erróneamente). 2. Se corrigió el apellido de José Amado, siendo su denominación correcta "José Amado Zogbi y Zogbi" (no "José Amado Zogbi", como erróneamente aparecía). Fundamentos principales de la decisión: "Habiéndose incurrido en la comisión de un error material en la Declaratoria de Herederos de fecha 09/6/2026, de conformidad con lo prescripto por el art. 166 inc. 2º del C.P.C.y C. ACLARASE que la fecha correcta de nacimiento de Laura Jacqueline es 06 de junio de 1963 y no 06 de junio de 1973, como erróneamente se consignara; asimismo, aclárese que por fallecimiento de MIGUEL ZOGBI le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos: LAURA JACQUELINE ZOGBI y ZOGBI, VIVIANA JUDITH ZOGBI y ZOGBI, MARCELO MIGUEL ZOGBI y ZOGBI, MARIA AMALIA ZOGBI y ZOGBI, GUILLERMO GABRIEL ZOGBI y ZOGBI y JOSE AMADO ZOGBI y ZOGBI y su cónyuge supérstite RAQUEL NORMA ZOGBI." El fundamento legal aplicado fue el artículo 166, inciso 2º del Código Procesal Civil y Comercial, que faculta la rectificación de errores materiales en las sentencias. El Tribunal verificó que los errores cometidos en la Declaratoria de Herederos eran efectivamente materiales (relativos a datos fácticos como fechas y apellidos) y procedió a su corrección.
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