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CARTASUR CARDS S.A. C/ ALVARENGA SEBASTIAN MATIAS S/COBRO EJECUTIVO

CARTASUR CARDS S.A. promovió cobro ejecutivo contra Sebastián Matías Alvarenga por deuda de tarjeta de crédito. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $13.125,00 más intereses desde marzo de 2014, al no oponer el demandado excepciones en término.

Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Falta de oposicion de excepciones Pago de capital e intereses Limite de intereses Buenas costumbres Domicilio constituido Costas procesales

Quién demanda: CARTASUR CARDS S.A.

¿A quién se demanda?

SEBASTIAN MATIAS ALVARENGA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de suma de dinero ascendente a PESOS TRECE MIL CIENTO VEINTICINCO CON 0/100 ($13.125,00) más intereses derivados de una operación de tarjeta de crédito, con mora operada el día 06/03/2014.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta tanto realice el íntegro pago del capital e intereses reclamados. Se condenó al demandado al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que no habiendo el ejecutado opuesto excepciones en término conforme lo establecido en el artículo 540 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde llevar adelante la ejecución por capital e intereses. La sentencia establece: "No habiendo el ejecutado, quien se encuentra debidamente intimado de pago y citada de remate en el domicilio de la calle SANTA SOFÍA NRO 1045 partido de Florencio Varela, mediante mandamiento de fecha 22/5/2026 11:30:25, opuesto excepciones en término (art. 540 del C.P.C.C.), corresponde llevar adelante la ejecución por capital e intereses." Respecto de los intereses, el Tribunal ordenó que se apliquen los convenidos en el título base de la ejecución, pero estableció un límite conforme los principios de moral y buenas costumbres, estatuyendo que no podrán superar en una vez y media la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a 30 días en los distintos períodos de aplicación transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago, en aplicación de los artículos 279 y 958 del Código Civil y Comercial según Ley 26994.

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