SILVA WALTER RAMON S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Se declara la conclusión de la quiebra de Walter Ramón Silva por inexistencia de acreedores verificantes. El Tribunal reguló los honorarios del letrado patrocinante y del síndico en $746.250 cada uno, más contribución previsional del 5% para el abogado.
Quién demanda: Walter Ramón Silva (peticionario de la falencia), patrocinado por el Dr. Nahuel Mario Castelluccio.
¿A quién se demanda?
El mismo Walter Ramón Silva se encuentra en situación de quiebra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un incidente dentro del proceso de quiebra presentado por la sindicatura con informe final y proyecto de distribución.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la conclusión de la quiebra de Walter Ramón Silva, con costas a su cargo. Asimismo, reguló los honorarios profesionales devengados durante el proceso. Fundamentos principales de la decisión: "Atento lo manifestado por la sindicatura, constancias de autos y lo dispuesto por el ap. final del art. 229 de la L.C., y en mérito a la inexistencia de acreedores verificantes, DECLARASE la conclusión de la Quiebra de WALTER RAMON SILVA, con costas a su cargo (cfr. CNCom. en Pleno, 18/12/92, 'Datamedical S.R.L. s/ Quiebra'; LL 1993-B-38; ED 150-580; entre otros)." El Tribunal fundamentó la conclusión de la quiebra en la inexistencia de acreedores verificantes, citando como antecedente el precedente de la Cámara Nacional de Comercio en Pleno del 18 de diciembre de 1992 en el caso "Datamedical S.R.L. s/ Quiebra". Respecto a los honorarios: "Por la labor desarrollada, REGULANSE los honorarios del letrado patrocinante del peticionario de la falencia, Dr. Nahuel Mario Castelluccio (Tº LXIV Fº 87 del CALP), en la cantidad de 15 JUS (Equivalente a la suma de $746.250), cantidades a las que habrá de adicionarse el 5% en concepto de contribución previsional, y los del síndico, Ctdora María Elena Falabella (Tº 68 Fº 134 CPCEPBA, Legajo Nº 17404/1), en la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($746.250) (arts. 265 inc. 5º y 268 inc. 2º de la L.C., art. 22 del D.L. 8904 y art. 21 de la ley 6716), los que deberán abonarse dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: