GAUNA MARIO EUGENIO C/ SANATORIO PRIVADO SAN MAURICIO SRL Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor solicitó beneficio de litigar sin gastos alegando carencia de recursos económicos. El Tribunal otorgó el beneficio acreditando la insolvencia mediante documentación y prueba testimonial, permitiendo al demandante proseguir el litigio sin afrontar costas judiciales.
Quién demanda: GAUNA MARIO EUGENIO
¿A quién se demanda?
SANATORIO PRIVADO SAN MAURICIO SRL; MARCOS Y HUGO LIBEDISNKY S.A -CRISOLMED-; TPC COMPAÑIA DE SEGUROS SA (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos por falta de recursos económicos
¿Qué se resolvió?
Se otorgó el beneficio de litigar sin gastos al actor, quien podrá proseguir el litigio contra los demandados sin afrontar el pago de costas u otros gastos judicales hasta tanto no mejor de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 del C.P.C. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo pedido el 10/4/2026 y los elementos de prueba arrimados, que valoro de conformidad con lo establecido en el art. 384 del CPCC (declaración jurada acompañada en fecha 15/2/2023, declaraciones testimoniales ratificadas en fechas 20/11/2025 y 1/12/2025 y las contestaciones de oficios del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires en fecha 3/3/2026, Registro de la Propiedad Inmueble de CABA en fecha 31/3/2025 y Registro de la Propiedad Automotor en fecha 22/4/2024) y en virtud de lo dispuesto en los arts. 78, 79, 81, 82, 84 y 85 del C.P.C., concédase al Sr. GAUNA MARIO EUGENIO el beneficio pedido con el alcance de las normas procesales citadas, atento surgir acreditado que carece de recursos económicos para litigar." El Tribunal evaluó la prueba aportada (declaración jurada, testimonios ratificados y consultas a registros de propiedad inmueble y automotor) concluyendo que quedaba demostrada la insolvencia del actor para afrontar los gastos del litigio, cumpliendo así con los requisitos legales para acceder al beneficio de litigar sin gastos conforme lo previsto en la normativa procesal citada.
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