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TAVARES LUCINDA Y MUÑOZ RICARDO JORGE S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaración judicial de herederos en sucesión ab-intestato de Ricardo Jorge Muñoz. El Tribunal reconoció como herederos universales a los hijos del causante y a su cónyuge Elena Luisa Donoso, conforme a los artículos 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Sucesion ab-intestato Herederos universales Conyuge Hijos legitimos Fallecimiento Bienes gananciales Codigo civil y comercial de la nacion Edictos sucesorios Estado civil Derechos hereditarios

Quién demanda: Tavares Lucinda y Muñoz Ricardo Jorge (carátula de la sucesión).

¿A quién se demanda?

Se tramita sucesión ab-intestato de Ricardo Jorge Muñoz, fallecido el 28/2/2025.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración judicial de herederos y apertura formal de la sucesión ab-intestato.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró por derecho que por fallecimiento de Ricardo Jorge Muñoz le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Tomás Elías Muñoz, Linda Catherine Muñoz y Aron Valentín Muñoz, y su cónyuge Elena Luisa Donoso, a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: "Que con el certificado de defunción acompañado en fecha 1/9/2025 se acredita el fallecimiento de Ricardo Jorge Muñoz ocurrido el día 28/2/2025. Que éste era de estado civil casado en sus primeras nupcias con Elena Luisa Donoso, matrimonio celebrado el día 6/8/1982 conforme se acredita en la presentación electrónica de fecha 1/9/2025." "Que de dicha unión nació su hijo: Tomás Elías Muñoz el día 2/1/1986, acreditado en fecha 1/9/2025. Que de la unión con la Sra. Laura Patricia Mosto nacieron su hijos: Linda Catherine Muñoz el día 8/7/2013 y Aron Valentín Muñoz el día 5/7/2016, acreditados en fecha 1/9/2025." "Que por auto de fecha 8/9/2025 se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley acompañado en el escrito electrónico presentado en fecha 16/6/2026, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario verbalmente (art. 116 del CPCC.), de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC."

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