BELTRAN LEANDRO JONATHAN C/ BORRA WALTER HUMBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesiones. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes y reguló los honorarios de letrados, peritos y mediadora conforme a los montos pactados y normas arancelarias vigentes.
Quién demanda: Leandro Jonathan Beltran
¿A quién se demanda?
Walter Humberto Borra; De Lima Pereira (rebelde); y citada en garantía, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesiones o muerte
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó con fuerza de ley el convenio celebrado por las partes, presentado electrónicamente el 29 de mayo de 2026, basado en una suma total de $16.500.000 (pesos dieciséis millones quinientos mil). Asimismo, se regularon los honorarios de todos los profesionales intervinientes y se intimó al pago de tasas judiciales.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que las partes han arribado al acuerdo presentado electrónicamente, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC. Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes..."
En cuanto a los honorarios de la mediadora, el Tribunal consideró: "como en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto en juego y a la labor efectivamente desarrollada". Agregó que "La finalidad está no sólo en asegurar la dignidad personal y profesional, sino establecer estándares de moralidad y responsabilidad poniendo una valla a regulaciones desmesuradas o ínfimas", invocando el artículo 1255 del Código Civil y Comercial que otorga a los magistrados "la potestad de disminuir los honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones".
Se regularon los siguientes honorarios sobre la base de $16.500.000:
- Dr. Julián Facundo Canseco (letrado del actor): $3.300.000 (66,33 JUS)
- Dra. Juana Jaureguiberry (letrada del demandado y citada en garantía): 46 JUS
- Perito médico legista Victoria Pía Bentaverri: $580.000
- Perito ingeniero mecánico Gustavo Raúl Vernieri: $495.000
- Perito psicóloga Luciana Noelia López: $825.000
- Perito contadora María Marcela Cáliz: $495.000
- Mediadora Ximena Mariana Fleitas: 13 JUS
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