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BANCO COLUMBIA S.A. C/ MEDINA JORGE SANTOS S/ COBRO EJECUTIVO

Banco Columbia ejecutó demanda por cobro de préstamo personal por $402.200,01. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, moderando los intereses punitorios y compensatorios al aplicar la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, rechazando el 204% TNA pactado como excesivo. ---

Cobro ejecutivo Pagare de consumo Ley de defensa del consumidor (24.240) Intereses punitorios Moderacion de clausulas excesivas Buena fe Articulo 36 ldc Tasa activa bpba Mora Operacion financiera de consumo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Banco Columbia S.A., a través de su letrado apoderado Dr. Daniel Sebastián Pérez. A quién se demanda (Demandado): Jorge Santos Medina. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro ejecutivo de la suma de $402.200,01 (Pesos cuatrocientos dos mil doscientos con cero un centavos) derivada de una operación financiera de consumo/crédito para consumo, formalizada mediante pagaré conforme al Decreto Ley 5965/63. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abonara íntegro el capital reclamado de $402.200,01 con más los intereses. Se rechazó parcialmente el acuerdo de partes respecto de los intereses pactados, moderándolos conforme a la ley. Se impusieron las costas al accionado vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que la demanda se enmarca en una operación de consumo regulada por las leyes 24.240 y 13.133, por lo que debe analizarse el cumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor conjuntamente con las disposiciones del pagaré. Al respecto, señaló: "La búsqueda de un balance racional entre las determinaciones consagradas en la LDC y las disposiciones reguladoras del pagaré -que obviamente deben ser cumplidas (v. art .101, dec. Ley 5965/63)
- así como las de los procesos de ejecución, en orden al alcance de la restricción para adentrarse en los aspectos causales de la obligación, constituye un empeño, más que plausible, necesario. Pues a poco andar se advierte que la aplicación excluyente de estas últimas enervaría la fuerza normativa de la LDC, con la consiguiente frustración del derecho de quien se obliga por medio de un pagaré de consumo a la información precisa, detallada, clara y veraz que prescribe su art. 36." El Tribunal constató que la documentación acompañada cumplía con los requisitos del artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor: descripción del bien o servicio, precio al contado, importe a desembolsar inicialmente, tasa de interés efectiva anual, total de intereses a pagar, sistema de amortización, cantidad y periodicidad de pagos, y gastos adicionales. Sin embargo, respecto de los intereses pactados, el Tribunal consideró que estos resultaban excesivos. Las partes habían acordado una tasa nominal anual (TNA) del 204%, con interés punitorio equivalente al 50% del interés compensatorio. El Tribunal señaló: "Resultando excesivos los intereses pactados por las partes, y en la inteligencia que las bases económicas allí estipuladas atentan contra la buena fe, la moral y la buena costumbre, corresponde morigerarlos en su justo límite (art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina), aplicando tanto para los intereses moratorios como para los punitorios, una vez la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días (tasa activa) vigente en los distintos períodos de aplicación, el que será calculado desde la fecha de mora (11/9/2024) y hasta su efectivo pago." El Tribunal fundamentó esta moderación en el artículo 771 del Código Civil y Comercial, que permite moderar equitativamente la pena impuesta cuando es manifiestamente excesiva. ---

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