CORDERO SANTIAGO ANDRES Y OTRO/A C/ TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A. Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Se decreta la caducidad de instancia en demanda por beneficio de litigar sin gastos. El tribunal resuelve la caducidad por inactividad procesal de más de tres meses sin actos útiles que impulsen el procedimiento hacia su conclusión.
Quién demanda: Cordero Santiago Andrés y otro/a
¿A quién se demanda?
Transporte Ideal San Justo S.A. y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos
¿Qué se resolvió?
El tribunal decretó la caducidad de instancia del proceso y condenó a la parte actora al pago de costas procesales, difiriendo la regulación de honorarios para cuando la sentencia adquiera firmeza. Fundamentos principales de la decisión: "La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento durante el plazo legal acordado al efecto. En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses." "Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." "La carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial, hasta alcanzar el dictado de la sentencia de mérito, que dirima los intereses comprometidos en la contienda." El tribunal constató que si bien la parte actora presentó confronte de instrumentos los días 04/07/2024 y 02/02/2026, posterior a esta última fecha transcurrió un plazo superior a tres meses sin que se realizara acto impulsorio alguno, configurándose así los presupuestos para la caducidad: existencia de instancia abierta, inactividad procesal y transcurso del plazo legal previsto en el artículo 310 inciso 3º del Código Procesal Civil y Comercial.
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