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AGUILA JUAN IGNACIO C/ FAR GRACIELA NOEMI Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Se decreta la caducidad de instancia en un proceso iniciado por beneficio de litigar sin gastos por inactividad procesal del actor. El Tribunal resolvió que al no impulsar el procedimiento dentro del plazo legal de tres meses, y transcurridos más de seis meses desde la última actividad útil, corresponde la caducidad conforme a lo establecido en los artículos 310 y 315 del CPCC.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Impulso procesal Plazo legal Beneficio de litigar sin gastos Carga del actor Articulos 310 y 315 cpcc Sanciones procesales Continuidad del procedimiento Costas procesales.

Quién demanda: AGUILA JUAN IGNACIO

¿A quién se demanda?

FAR GRACIELA NOEMI Y OTRO/A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promueve un proceso por "beneficio de litigar sin gastos" (cuya materia específica no se detalla en esta resolución, que se refiere al incidente de caducidad de instancia).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la caducidad de instancia del proceso, impuso costas al actor vencido y difirió la regulación de honorarios para cuando adquiera firmeza la sentencia. Fundamentos principales: "La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, "Código...", Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC). Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." "Sabido es que el impulso procesal, es el fenómeno en virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo, obteniéndose mediante una serie de situaciones jurídicas, que unas veces afectan a las partes, y otras, al tribunal; y que proceso, significa avanzar, adelantar, llevar consigo la idea de progresión, por las etapas sucesivas de que consta. Sólo como situación irregular, se comprende un proceso detenido, paralizado, llegando a concluir que impulsar el proceso, quiere decir la realización de un acto procesal que importe instar, impulsar, progresar o remontar el proceso, es decir, útil objetivamente hablando, y que importe un ir más allá del estado procesal en que se encontraba al momento de la articulación." "La carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial, hasta alcanzar el dictado de la sentencia de mérito, que dirima los intereses comprometidos en la contienda (conf. CC0201 LP, 92.122, sent. del 27-X-1999; CC0201 LP, 94.925, sent. del 2-XII-2003)." El Tribunal constató que se intimó al actor el 14 de abril de 2023 para que manifestara su intención de continuar con la acción bajo apercibimiento de caducidad, notificado el 16 de junio de 2023. Aunque el actor respondió el 7 de julio de 2023 solicitando se deje sin efecto la caducidad decretada el 30 de junio de 2023, y se libraron oficios el 24 de agosto de 2023, transcurrió más de el plazo legal sin impulso procesal útil, por lo que la caducidad resultaba procedente.

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