CERDAN JOSÉ LUIS C/ DIAZ MARIA AURORA LORENA Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Se otorga beneficio de litigar sin gastos a demandante que acredita carencia de recursos económicos. El Tribunal concedió la solicitud con fundamento en la comprobación de insolvencia mediante declaración jurada, testimonios y consultas registrales.
Quién demanda: Cerdan José Luis
¿A quién se demanda?
Díaz María Aurora Lorena y Caja de Seguros S.A. (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos (in forma pauperis), basado en la falta de recursos económicos para afrontar los costos del proceso judicial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal concedió al Sr. José Luis Cerdan el beneficio de litigar sin gastos, permitiéndole proseguir el juicio contra la Sra. Díaz María Aurora Lorena y Caja de Seguros S.A. sin afrontar el pago de costas u otros gastos judiciales, hasta tanto no mejore de fortuna. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo pedido y los elementos de prueba arrimados, que valoro de conformidad con lo establecido en el art. 384 del CPCC (declaración jurada acompañada en fecha 20/4/2026, declaraciones testimoniales ratificadas en fecha 11/5/2026 y las contestaciones de oficios del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires en fecha 29/4/2026, Registro de la Propiedad Inmueble de CABA en fecha 6/4/2026 y Registro de la Propiedad Automotor en fecha 10/4/2026) y en virtud de lo dispuesto en los arts. 78, 79, 81, 82, 84 y 85 del C.P.C., concédase al Sr. JOSÉ LUIS CERDAN el beneficio pedido con el alcance de las normas procesales citadas, atento surgir acreditado que carece de recursos económicos para litigar." El Tribunal fundamentó la decisión en la acreditación de insolvencia económica a través de: declaración jurada del accionante, declaraciones testimoniales ratificadas, y consultas a registros públicos (Propiedad Inmueble de Buenos Aires y CABA, y Registro de Propiedad Automotor) que confirmaron la falta de bienes y recursos del demandante. La concesión opera "con la salvedad establecida en el art. 84 citado", refiriéndose a las excepciones procesales que mantienen en pie determinadas obligaciones.
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