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BRANDOLI JOSE OSCAR Y OTROS S/ RECTIFICACION TITULO PROPIEDAD

Los herederos de Nazareno Brandoli promovieron incidente de rectificación del estado civil consignado en título automotor dominio IHL-910. El Tribunal hizo lugar a la rectificación y ordenó modificar el registro para constar que el causante era casado al momento de la compra del vehículo.

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Quién demanda: José Oscar Brandoli, Julia Graciela Brandoli y Fabián Nazareno Brandoli, en carácter de herederos de Nazareno Brandoli.

¿A quién se demanda?

Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rectificación del estado civil del causante Nazareno Brandoli consignado en el título automotor dominio IHL-910, donde figura como soltero cuando en realidad era casado con la Sra. Carmen Amelia Camaioni desde el 24/4/1953. El vehículo fue adquirido el 28/9/2009.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la rectificación solicitada y ordenó modificar el título automotor para reflejar el estado civil correcto del causante. Fundamentos principales de la decisión: "La rectificación de titulo de propiedad se limita a verificar un supuesto de hecho e integrar, constituir o acordar eficacia a ciertos estados o relaciones jurídicas privadas, e importa un acto de constatación respecto de la existencia de un extremo fáctico determinado, no mediando controversia alguna a resolver, sino la verificación de ese estado para producir un determinado efecto jurídico." El Tribunal consideró que, conforme a la sana crítica (art. 384 del CPCC) y lo normado por el art. 823 del C.P.C.C., se encontraba acreditado mediante la documentación aportada que "el Sr. Nazareno Brandoli era de estado civil casado al momento de efectuar la compra del automotor dominio IHL910 inscripto por ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor". Por tal motivo, correspondía rectificar el título en los términos solicitados. El Agente Fiscal dictaminó favorablemente señalando que "teniendo a la vista el respectivo informe de dominio y la partida de matrimonio, puede hacerse lugar a la rectificación solicitada". Se regularon honorarios a la letrada patrocinante Dra. Silvia Del Greco Córdoba en la suma de 7 JUS más aportes de ley.

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