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VILLAGRAN JOSE ANTONIO S/ RECTIFICACION TITULO PROPIEDAD

Las herederas del Sr. José Antonio Villagrán promovieron incidente de rectificación del título automotor para modificar su estado civil de divorciado a casado. El Tribunal hizo lugar a la rectificación, acreditando mediante certificado de matrimonio que el causante se encontraba casado al momento de adquirir el vehículo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actoras): Cristina Elena Wieczorkowski (cónyuge) y Valeria Irene Villagran Wieczorkowski (hija), en su carácter de herederas del Sr. José Antonio Villagrán. A quién se demanda (Demandado): Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Qué se reclama (Objeto del incidente): Rectificación del título automotor dominio SVZ234, que figura inscripto como "divorciado" cuando en realidad el causante se encontraba casado en sus primeras nupcias con Cristina Elena Wieczorkowski. Qué se resolvió (Decisión del Tribunal): Se hizo lugar a la rectificación solicitada y se ordenó rectificar el título automotor para consignar el estado civil correcto de casado. Fundamentos principales de la decisión: "La rectificación de titulo de propiedad se limita a verificar un supuesto de hecho e integrar, constituir o acordar eficacia a ciertos estados o relaciones jurídicas privadas, e importa un acto de constatación respecto de la existencia de un extremo fáctico determinado, no mediando controversia alguna a resolver, sino la verificación de ese estado para producir un determinado efecto jurídico." El Tribunal acreditó mediante certificado de matrimonio de fecha 15 de Febrero de 1968 que la Sra. Cristina Elena Wieczorkowski y el Sr. José Antonio Villagrán se encontraban casados. Asimismo, verificó que el vehículo fue adquirido el 23 de Noviembre de 2011, momento en el cual el causante ya era viudo según consta en la prueba ofrecida, siendo su fallecimiento posterior (12 de Octubre de 2024). "De conformidad con lo solicitado, del análisis de los medios probatorios, lo resuelto en reiterada jurisprudencia de nuestros tribunales en casos análogos al presente, de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC.) y lo normado por el art. 823 del C.P.C.C., apruébase en cuanto ha lugar por derecho la información sumaria rendida en autos, teniéndose por acreditado que el Sr. José Antonio Villagrán era de estado civil casado al momento de adquirir el automotor dominio SVZ234 (23 de Noviembre de 2011) inscripto por ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor; correspondiendo con motivo de ello rectificar el título respectivo del modo señalado." El Tribunal consideró que no existe controversia alguna que resolver, sino una simple verificación de un estado de hecho para producir el efecto jurídico consiguiente, por lo que procedía hacer lugar a la rectificación.

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