EUGENI PATRICIA IRENE C/ EUGENI SANDRA MARIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Se homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en un proceso por daños y perjuicios derivado de un accidente automovilístico. El Tribunal validó la transacción con fuerza de ley conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial, sin detectar vicios de la voluntad en el consentimiento de las partes.
Quién demanda: Patricia Irene Eugeni
¿A quién se demanda?
Sandra Mariel Eugeni y Silvana Inés Eugeni
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por lesiones derivadas de un accidente automovilístico
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó con fuerza de ley el acuerdo transaccional celebrado por las partes mediante presentación electrónica de fecha 17/6/2026. Fundamentos principales de la decisión: "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: Homologar con fuerza de ley el acuerdo transaccional celebrado por las partes mediante presentación electrónica de fecha 17/6/2026 a las 11:17:38hs." El tribunal consideró que el acuerdo transaccional constituía expresión de la voluntad de las partes sin que mediaran vicios de consentimiento. La homologación se efectuó conforme a lo preceptuado por el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial, validando así la solución consensuada del conflicto. Se requirió a las partes la denunciación expresa del monto acordado en favor de la actora y si se pactaron honorarios a los letrados intervinientes, a los fines de proceder a la regulación de honorarios, liquidación de tasa y sobretasa de justicia y cumplimiento del artículo 21 de la Ley 6.716.
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