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BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SUAREZ ALEJO EMANUEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de sumas de dinero derivadas del incumplimiento de pagos en tarjetas de crédito Visa y MasterCard. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de $582.483,07 más intereses, considerando válido el contrato electrónico y los resúmenes de cuenta no impugnados.

Cobro de sumas de dinero Tarjetas de credito Contrato electronico Firma electronica Resumenes de cuenta Mora Incumplimiento de pago Ley 25.065 Rebeldia del demandado Intereses moratorios

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Alejo Emanuel Suarez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por incumplimiento de pagos de tarjetas de crédito Visa (cuenta 1192634642) y MasterCard (cuenta 397-1463845), por un total de $582.482,07, más intereses moratorios y punitorios, gastos y costas del proceso.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de $582.483,07 (integrado por $303.202,03 de deuda Visa con vencimiento 11/03/2024 y $279.281,04 de deuda MasterCard con vencimiento 08/01/2024), más los intereses pactados en el contrato sin superar los topes de la ley 25.065, con costas a cargo del demandado y plazo de 10 días para el pago. Fundamentos principales: "En cuanto a la cuestión materia de litis, adelanto mi opinión en el sentido que la demanda debe prosperar, ello en virtud de la falta de contestación de la demanda, a lo que se suman los restantes elementos obrantes en autos (arts.60, 354 inc. 1ro., 375, 384 del C.P.C.). Al respecto debe tenerse en cuenta que la circunstancia que se tenga por no contestada la demanda sólo crea una presunción en favor de las pretensiones del actor, pero no tiene por sí el efecto de tornar, sin más, procedente la demanda." "Así, con la documental anejada en autos, como documento electrónico, el que obra referido en el informe actuarial de fecha 10/03/2026, se justifica la suscripción por parte del demandado de la 'Solicitud productos y servicios. Personas humanas. Cartera consumo', nro. 1464403, con fecha 04/07/2023, por el que entre otros productos requiriera la emisión de las tarjetas de crédito Visa y MasterCard, sometiéndose en dicha oportunidad a las cláusulas y condiciones allí contenidas." "En orden a tales consideraciones, la firma ológrafa capturada electrónicamente por el sistema 'sign pad', la considero como 'firma electrónica', la que en el caso se ha de estimar como plenamente válida en cuanto no se ha puesto en duda la integralidad del documento ni su autoría; de modo que, debe considerarse como justificado que la 'solicitud' de productos anejada cumple con el requisito de la firma requerida por la primera parte del art. 288 del Código Civil y Comercial." "Teniendo en cuenta ello, y la falta de presentación a hacer valer los derechos por parte del demandado, permiten tener por justificados los consumos de que dan cuenta los resúmenes referidos, como asimismo la deuda reclamada. Y al respecto, se ha resuelto que resulta suficiente para tener por justificado el crédito motivo del reclamo el acompañamiento del respectivo contrato suscripto por el usuario, y los resúmenes de cuenta emitidos por la entidad, los que deben considerarse consentidos tácitamente por el silente transcurso del tiempo convenido."

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