ASSENNATO CARLOS ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO (21)
Los co-herederos promovieron incidente solicitando la inscripción de la Declaratoria de Herederos en un inmueble de la sucesión de sus padres. El Tribunal hizo lugar a la solicitud y ordenó la inscripción registral del bien inmueble, regulando los honorarios de la letrada patrocinante.
Quién demanda: Nélida Amelia COLANGELO, Lilian Elizabeth ASSENNATO y David Carlos ASSENNATO (co-herederos).
¿A quién se demanda?
Contra la sucesión de Roberto ASSENNATO y Rosa MARTIN (sus padres, causantes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 22 de julio de 2008, con relación a los derechos que le corresponden al causante en el proceso sucesorio de sus padres, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 12 del Departamento Judicial de San Martín, respecto del inmueble ubicado en Circunscripción IV, Sección Z, Manzana 24, Parcela 11, Subparcela 3, inscripto en la Matrícula N°13958/3 (Tres de Febrero 117), Antecedente Dominial F° N°24319, Partida Inmobiliaria N° 82218.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al incidente y ordenó: 1. La inscripción de la Declaratoria de Herederos en el registro correspondiente, conforme lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, atento que se encontraba cumplido en autos con lo requerido por dicho artículo. 2. La expedición de los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20, a diligenciarse de forma conjunta con los ordenados en el proceso sucesorio de los padres del de cujus o con posterioridad a los mismos, quedando a cargo del profesional actuante su confección (art. 36 del CPCC). 3. La regulación de honorarios de la Dra. Stella Maris PROTTO, patrocinante de los co-herederos, en 6 JUS por las labores desplegadas en la primera y segunda etapa del proceso y en 4 JUS por sus trabajos efectuados en la tercera etapa del proceso, a cargo de la masa hereditaria, con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA si correspondieren. 4. Se tomó como base regulatoria la suma de $ 2.666.316,50 (compuesto por el 25% de $ 10.665.266 correspondiente al inmueble matrícula N° 13958/3). Fundamentos principales: "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 22 de julio de 2008 con relación a los derechos que le pudieran corresponder al causante de autos, en el proceso sucesorio de sus padres, Roberto ASSENNATO y Rosa MARTIN, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 12, del Departamento Judicial de San Martin." La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos formales establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial para la inscripción registral de declaratorias de herederos, disponiendo que la confección de los instrumentos pertinentes se realice conforme las Resoluciones 1799/16 y 3997/20 de la SCBA, de manera conjunta o posterior a los trámites del proceso sucesorio de los progenitores del de cujus. Respecto de los honorarios, se regularon conforme lo dispuesto por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, tomando como base el valor del inmueble (25% de $ 10.665.266), criterio que encuentra respaldo en la jurisprudencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, en la causa "DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO" (R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10).
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