BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IBARGURENGOITIA CAMILA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Camila Ibargurengoitia por cobro de pesos por deuda de tarjeta de crédito MASTERCARD por $114.731,66. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago de la suma reclamada más intereses compensatorios y punitorios desde la mora.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Camila Ibargurengoitia (DNI: 30.228.427)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suma de dinero por $114.731,66 correspondiente a deuda impaga de tarjeta de crédito MASTERCARD (Cta. N° 787061-1) suscrita el 27/08/2019, con vencimiento de pago el 10/02/2020.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda por cobro de pesos, condenando a la demandada a abonar la suma de $114.731,66 más intereses compensatorios y punitorios desde la fecha de mora, en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución. Se impusieron las costas a la accionada vencida. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la rebeldía declarada, el Tribunal señaló: "la ley procesal no dispone de modo alguno que aquella apareje el reconocimiento, como ciertos, de todos los hechos que se hubieran invocado en el escrito inicial. Igualmente, el actor debe aportar al juicio los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de sus pretensiones". Sin embargo, aclaró que "Sólo en caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá 'presunción' de verdad de los hechos lícitos afirmados en la demanda; es decir que sólo si a pesar de los elementos aportados por la parte actora existe en el ánimo del juzgador un estado de duda acerca de los hechos afirmados, la declaración de rebeldía del accionado puede actuar como fulminante de dicho estado de incertidumbre y autoriza a presumirlos ciertos". En cuanto a la prueba, el Tribunal expresó: "corresponde tener por probados los extremos fácticos invocados a partir de la documental traída, esto es resúmenes de cuenta, contrato de emisión de tarjeta de crédito, declaración jurada inexistencia de robo o extravío de tarjeta, documentales éstas que no han sido objeto de cuestionamiento o negativa alguna y dan cuenta de la relación contractual entre las partes". Concluyó que "la relación obligacional alegada ha quedado efectivamente acreditada" conforme a los artículos 957, 959, 961, 1106 y 1408 del Código Civil y Comercial. Respecto de los intereses, el Tribunal aplicó los pactados en el contrato: interés compensatorio del 65% (T.N.A.V.), equivalente al 88,37% (T.E.A.V.), con el límite de no superar el 25% de la tasa aplicable en operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes, e interés punitorio pactado del 32,50% (T.N.A.V.) equivalente al 37,81% (T.E.A.V.) desde la mora al efectivo pago, conforme al artículo 768 del Código Civil y Comercial.
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