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CFN S.R.L. C/ RAMIREZ LUCIA GABRIELA S/ COBRO EJECUTIVO

CFN S.R.L. promovió demanda por cobro ejecutivo de un título de crédito originado en relación de consumo contra Ramírez Lucía Gabriela. El Tribunal se declaró incompetente por tratarse de materia de consumo y remitió el expediente al Juzgado de Paz Letrado competente.

Cobro ejecutivo Relacion de consumo Ley 24.240 Incompetencia Justicia de paz letrada Consumidor Titulo de credito Competencia territorial Orden publico Remision de actuaciones

Quién demanda: CFN S.R.L.

¿A quién se demanda?

Ramírez Lucía Gabriela

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de un título de crédito originado en una relación de consumo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente para entender en los actuados y remitió el expediente al Juzgado de Paz Letrado de Escobar, que resulta ser el competente por razón del territorio (domicilio real del demandado). Fundamentos principales de la decisión: "Que el peticionante le reclama al demandado el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real del demandado." El Tribunal aplicó el criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia en el precedente "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo" (C.109.305), reconociendo que la Ley de Defensa del Consumidor es de orden público y desplaza la competencia ordinaria hacia la Justicia de Paz Letrada del domicilio del demandado.

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