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BARZAGHI VICTORIA SURAMA S/ RECTIFICACIÓN DE TÍTULO DE PROPIEDAD

Victoria Surama Barzaghi promovió incidente de rectificación de título de propiedad de un inmueble adquirido en condominio con Alfredo Elías Abbate, solicitando corregir el estado civil erróneamente consignado como cónyuges cuando ambos eran convivientes. El Tribunal hizo lugar a la rectificación y ordenó la anotación marginal en la escritura y el registro de propiedad correspondiente.

Rectificacion de titulo de propiedad Error involuntario en estado civil Union convivencial Condominio Escritura publica Estado civil soltero Anotacion marginal Registro de propiedad inmueble Concubinato Acto notarial.

Quién demanda: Victoria Surama Barzaghi, representada por el Dr. Sebastián Esteban Sabene.

¿A quién se demanda?

A la sucesión de Alfredo Elías Abbate, representada por su heredera Gisele Ximena Abbate, quien prestó conformidad con lo peticionado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rectificación del título de propiedad del inmueble ubicado en Avenida Cabildo 2601/2603, esquina Franklin Delano Roosevelt 2379/81/83/85, 3° piso, Unidad Funcional N° 22, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Matrícula n° 16-46797/0, Partida n° 1.632.189). Específicamente, se solicita corregir el estado civil consignado erróneamente como "cónyuges en primeras nupcias" cuando Victoria Surama Barzaghi y Alfredo Elías Abbate mantenían una unión convivencial sin celebrar matrimonio alguno. La actora inició convivencia con Abbate alrededor de 1978, año en que adquirieron el inmueble, hasta el fallecimiento de éste acaecido el 15/06/2003.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la petición de rectificación, declarando que Victoria Surama Barzaghi y Alfredo Elías Abbate no se encontraban unidos en matrimonio al momento de adquirir el inmueble, siendo ambos de estado civil soltero. Ordenó la remisión de oficios y testimonios tanto al Registro de la Propiedad Inmueble de CABA como al Escribano Carlos Alberto Maino para que se efectúen las anotaciones marginales correspondientes en la Escritura N° 257 del 28/08/1978. Asimismo, se impusieron las costas del incidente a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: "De la apreciación de la prueba rendida al respecto, surge que los Sres. Barzaghi y Abatte no contrajeron matrimonio y que, al momento de celebrar el acto instrumentado en la Escritura n° 257 labrada por el Notario Carlos Alberto Maino eran convivientes y no 'cónyuges', como erróneamente se consignó. Asimismo, consta que la Sra. Victoria Surama BARZAGHI era soltera." El Tribunal consideró probado el estado civil de los comparecientes mediante: (i) Certificado negativo de matrimonio expedido por el Registro Provincial de las Personas de Buenos Aires (05/06/2025); (ii) Declaraciones de testigos Guillermina Lateana, Pablo Gustavo Lateana y Ricardo Ramón Delgado, quienes ratificaron que "en alguna charla con ella (la actora) le consultaba por qué no cobraba una pensión y ella me dijo que no cobraba la pensión porque no estaba casada" y que los señores "eran pareja pero no estaban casados". El testigo Delgado expresó que "la señora es soltera... ella misma me lo ha dicho" y que Abbate "fue pareja de Victoria hasta que murió pero que vivían en concubinato, nunca se casó". "Si bien no se ha acompañado certificación negativa de matrimonio respecto del Sr. Abatte, y por tanto no puede aseverarse el estado civil que poseía al momento de su fallecimiento -cuestión que excede el presente incidente-, puede señalarse que no se encontraba casado legalmente con la actora al momento de celebrar el acto por escritura pública que aquí se intenta rectificar (art. 382 CPCC)." El Agente Fiscal no advirtió causas que obstaran la admisión de la pretensión intentada.

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