CAMPOS MICHELLE C/ DE ARMAS JULIETA MARINA Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La actora Michelle Campos solicita el beneficio de litigar sin gastos para iniciar demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. El Tribunal concede el beneficio tras acreditarse que sus ingresos son insuficientes para afrontar los gastos de justicia.
Quién demanda: Michelle Campos, actuando por derecho propio con patrocinio de la Dra. Mariana Ruth Yedid.
¿A quién se demanda?
Julieta Marina de Armas y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos solicitado en fecha 18 de diciembre de 2023, alegando carecer de recursos necesarios para tributar la tasa de justicia en virtud de demanda por daños y perjuicios por accidente automovilístico.
¿Qué se resolvió?
Se concede en forma total a favor de Michelle Campos el beneficio de litigar sin gastos, permitiéndole accionar sin satisfacer el pago de costas o gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna. Fundamentos principales: "La actora Sra. Michelle Campos, vive sola en un inmueble tipo casa que alquila en la localidad de Cardales, compuesta de materiales fijos que cuenta con cocina comedor, una habitación y baño. Que trabaja como empleada en un hotel en la ciudad de Pilar y luego de su horario habitual, da clases de apoyo escolar a niños y vende productos de cosméticos y belleza por encargue. Que se encuentra cursando la Tecnicatura en Hotelería en el Instituto N° 15 de la ciudad de Campana y realiza un curso de computación. Que no cuenta con cobertura de obra social." El informe socioambiental de fecha 31/01/2025 concluyó: "La señora Campos reside sola en una vivienda alquilada, tiene actividades propias de su edad relacionadas a sus actividades laborales, estudiantiles y de recreación. Con los ingresos percibidos cubre sus necesidades de forma ajustada. Sin embargo, este nivel de ingresos no le permite disponer de recursos adicionales para gastos que excedan los de la vida cotidiana, lo que genera obstáculos para afrontar gastos imprevistos y/o extraordinarios." El Tribunal aplicó jurisprudencia establecida: "no es el estado de extrema pobreza lo que la peticionante debe acreditar para obtener el beneficio. Lo que debe probar es que, con los ingresos que percibe, le es imposible afrontar los gastos de justicia, para lo cual es necesario dar una idea objetiva de cuáles son los ingresos y su insuficiencia" (CC02 SM, "Lorenzo, Sergio Rodrigo s/ Beneficio de Litigar sin Gastos" del 03/11/2009). Considerando las pruebas rendidas, el Tribunal concluyó que "la peticionante no se encuentra en condiciones de soportar los gastos del juicio", correspondiendo hacer lugar a la solicitud. Las costas fueron impuestas a la peticionante con las limitaciones del art. 84 del Código Procesal Civil y Comercial.
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