LEVY DAVID S/ SUCESION AB-INTESTATO
El Tribunal ordenó la inscripción de una Declaratoria de Herederos en el Registro de Propiedades sobre un inmueble ubicado en La Matanza. La resolución condiciona el trámite al cumplimiento previo de requisitos fiscales y documentales establecidos por la legislación provincial.
Quién demanda: No se especifica (tramitación de un incidente sucesorio)
¿A quién se demanda?
No aplica
- se trata de un trámite administrativo-judicial de inscripción registral
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción en el Registro de Propiedades de una Declaratoria de Herederos dictada en fecha 20/08/2024, referida al 1/2 ganancial del inmueble ubicado en La Matanza, Circunscripción II, Sección G, Manzana 386, Parcela 22-A, Subparcela 20, inscripto en Matrícula N°5/20.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal dispuso proceder a la inscripción de la Declaratoria de Herederos conforme lo solicitado, en cumplimiento del art. 765 del CPCC. Se ordena la expedición de los instrumentos pertinentes conforme a las Resoluciones 1799/16 y 3997/20 de la SCBA, quedando a cargo de la profesional interviniente su confección.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal expresó: "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 20/08/2024 con relación al (1/2 ganancial) del bien Inmueble."
Sin embargo, la resolución condiciona el trámite de inscripción al cumplimiento previo de requisitos fiscales y documentales:
- Presentación de valuación fiscal que contenga el valor del impuesto al acto (Leyes 14967 y 15311) vigente al año en curso, a fin de graduar el pago de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 del Código Fiscal y art. 12 inc. g) de la Ley 6716).
- Cumplimiento de la Resolución SCBA 432/00 y Dec. 387/00, denunciando CUIT, CUIL o Clave de Identificación.
- Aportación del impuesto al acto actualizado y vigente según art. 35 inciso b) de la Ley 15.391.
- Presentación del Título de Propiedad conforme art. 23 Ley 17801.
- Presentación de la Declaración Jurada Patrimonial (art. 337 del Código Fiscal).
- Acreditación del debido cumplimiento del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Ley 15479), conforme arts. 306, 321, 322 y 324 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.
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