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CREDIAR S.A. C/ ARREDONDO JONATHAN EMANUEL S/ COBRO EJECUTIVO

Crediar S.A. promovió cobro ejecutivo contra Jonathan Emanuel Arredondo por deuda derivada de pagaré. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando la inclusión de intereses en el capital reclamado y disponiendo la liquidación diferida de intereses moratorios, punitivos, capitalización e IVA.

Cobro ejecutivo Pagare Deuda de consumidor Ley de defensa del consumidor (ley 24.240) Intereses Capitalizacion de intereses Mora Iva sobre intereses Sentencia parcial Liquidacion diferida.

Quién demanda: Crediar S.A., entidad financiera.

¿A quién se demanda?

Jonathan Emanuel Arredondo. Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo por suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 66/100 ($450.790,66), con más intereses pactados, capitalización, IVA sobre los mismos y costas, derivado de pagaré. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar parcialmente a la demanda ejecutiva. El Tribunal redujó el capital reclamado a PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL OCHENTA Y TRES CON 31/100 ($126.083,31), rechazando la inclusión de intereses en el monto de capital del pagaré y disponiendo que los intereses moratorios, punitivos, capitalización e IVA se liquiden en posterior trámite. Fundamentos principales: "Puesto al análisis de las presentes; teniendo en cuenta que la accionante es una entidad financiera enmarcada dentro del concepto de proveedor sentado por el art. 2 de la Ley 24.240, y que no existe ninguna constancia en este expediente que habilite a sostener que el ejecutado ha utilizado el dinero obtenido, para un fin distinto al de consumo, devienen aplicables las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor (arts 1, 2, 3, 36, 53 y ccdts. de la Ley 24.240; art. 163 inciso 5to del C.P.C.C.; art. 1093, 1384 sig. y concord. del CCyC." "En tal lineamiento, atento lo que surge de las manifestaciones vertidas por la parte ejecutante, siendo que el capital neto reclamado es en total de $152.000, y que conforme fuera denunciado, han sido abonadas seis (6) cuotas y una (1) cuota de los préstamos en cuestión, he de señalar que la presente prospera sólo por el remanente del capital neto reclamado, es decir, la suma de PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL OCHENTA Y TRES CON 31/100 ($126.083,31). Ello así, por cuanto no corresponde la inclusión de intereses dentro del monto consignado en el pagaré (conf. arts. 34 y 36 inc. 2 del CPCC, y arts. 36 Ley 24.240 mod. por Ley 26.361 y 1092 y ccds. del CCyC.)." "Con respecto a los intereses moratorios y punitorios pretendidos en dicho instrumento y que estos últimos, habiendo sido acordados en el documento base del presente, producen el desplazamiento de los moratorios, correspondería en principio acoger los intereses punitorios acordados, desde la mora y hasta la fecha de efectivo pago; difiriéndose hasta que se practique la liquidación respectiva, lo atinente a una eventual morigeración pues es en ese momento en el que se mostrará el resultado de la misma, permitiendo a la Suscripta determinar si corresponde su reducción en el marco de las facultades conferidas por el art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación."

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