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GAVAZZI FULVIO WILLIAM Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO(21)

Se declaró la sucesión universal de Fulvio William Gavazzi a favor de su madre Evelina Jacobina Gavazzi, y la sucesión de esta última a favor de sus hijos Maximo Lino y Claudio Gavazzi. El Tribunal reconoció los derechos hereditarios conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial.

Sucesion hereditaria Declaracion de herederos Derecho sucesorio Codigo civil y comercial Edictos Heredero universal Fallecimiento Estado civil Ministerio fiscal Proceso sucesorio

Quién demanda: Evelina Jacobina Gavazzi; Maximo Lino Gavazzi; Claudio Gavazzi

¿A quién se demanda?

A la sucesión de Fulvio William Gavazzi y Evelina Jacobina Gavazzi

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos universales por fallecimiento de Fulvio William Gavazzi (21 de mayo de 2016) y Evelina Jacobina Gavazzi (18 de agosto de 2019), a fin de regularizar la sucesión hereditaria.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a lo peticionado y declaró: 1. Que Evelina Jacobina Gavazzi es la universal heredera de Fulvio William Gavazzi (quien no tuvo descendencia y era soltero). 2. Que Maximo Lino y Claudio Gavazzi son los universales herederos de Evelina Jacobina Gavazzi. 3. Se ordenó cesar la intervención del Ministerio Fiscal. Fundamentos principales: El Tribunal basó su decisión en los siguientes aspectos:
- Se acreditó fehacientemente mediante certificados de defunción el fallecimiento de Fulvio William Gavazzi el 21 de mayo de 2016 y de Evelina Jacobina Gavazzi el 18 de agosto de 2019.
- Se constató que Fulvio William Gavazzi no tuvo descendencia directa y era de estado civil soltero, lo que permitía que su madre Evelina Jacobina Gavazzi fuera su única heredera universal conforme al régimen legal de sucesión.
- Se verificó que Evelina Jacobina Gavazzi había contraído matrimonio con Celestino Ernesto Gavazzi el 31 de diciembre de 1946, de cuya unión nacieron Fulvio William Gavazzi (22/12/1949), Maximo Lino Gavazzi (01/12/1957) y Claudio Gavazzi (20/08/1959).
- Se cumplió con el requisito de publicación de edictos del artículo 734 inciso 2 del Código Procesal Civil y Comercial, cuyo resultado fue negativo (no se presentaron terceros que acrediten derechos).
- La decisión se adoptó "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC."

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