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CARESTIA MIGUEL ANGEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Sucesión de Miguel Angel Carestia: el tribunal reconoce como herederos universales a tres hijos del causante y a su cónyuge supérstite, tras acreditar el fallecimiento y la publicación de edictos prescriptos por ley.

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Quién demanda: Los herederos de Miguel Angel Carestia: Claudia Karina Carestia y Castillo, Nancy Mariel Carestia y Fluckiger, Guillermo Enrique Carestia y Fluckiger, y la cónyuge supérstite Daira Muriel Fluckiger.

¿A quién se demanda?

No aplica. Se trata de un proceso sucesorio de jurisdicción voluntaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos universales y reconocimiento de derechos sucesorios derivados del fallecimiento de Miguel Angel Carestia ocurrido el 5 de enero de 2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Miguel Angel Carestia le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: Claudia Karina Carestia y Castillo, Nancy Mariel Carestia y Fluckiger, Guillermo Enrique Carestia y Fluckiger, y su cónyuge supérstite Daira Muriel Fluckiger, quien también se declara heredera en cuanto a los bienes propios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditados los siguientes hechos: el fallecimiento de Miguel Angel Carestia mediante certificado de defunción de fecha 5 de enero de 2025; la filiación de Claudia Karina Carestia nacida el 19 de marzo de 1971 de la unión del causante con Lidia Castillo; el matrimonio del causante con Daira Muriel Fluckiger celebrado el 30 de marzo de 1990; y el nacimiento de Nancy Mariel Carestia el 11 de octubre de 1980 y Guillermo Enrique Carestia el 15 de octubre de 1987 de esa unión matrimonial. Asimismo, consta acreditada la publicación de edictos conforme lo prescribe el artículo 734 inciso 2 del Código Procesal Civil y Comercial, cuyo resultado negativo fue informado por la Actuaria. En virtud de lo dispuesto por los artículos 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial, que regulan la sucesión legítima y los derechos de los herederos, el Tribunal hizo lugar al petitorio de los herederos.

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