GARRIDO ERNESTO MANUEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Sucesión intestada de Ernesto Manuel Garrido. El Tribunal declaró herederos universales a sus dos hijos y a su cónyuge supérstite, conforme lo dispuesto en el Código Civil y Comercial.
Quién demanda: Se trata de un incidente de sucesión intestada del causante Ernesto Manuel Garrido, fallecido el 15 de noviembre de 2019.
¿A quién se demanda?
No hay demandado. Es un proceso de carácter no contencioso de declaración de herederos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de los herederos universales del causante Ernesto Manuel Garrido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que por fallecimiento de Ernesto Manuel Garrido le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Julio Ernesto Garrido y Analia Monica Garrido y Arevalo, así como su cónyuge supérstite Elisa Arevalo, quien también hereda respecto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal basó su resolución en los siguientes antecedentes debidamente acreditados: "Que con el certificado adjunto a la demanda se acredita el fallecimiento de Ernesto Manuel Garrido, ocurrido el día 15 de Noviembre de 2019. Que el causante contrajo matrimonio con Elisa Arevalo en fecha 16 de Diciembre de 1944 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 26/09/2025). Que de esa unión nacieron Julio Ernesto Garrido, el día 15 de Abril de 1957; Analia Monica Garrido, el día 4 de Noviembre de 1958 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 26/04/2025)." La decisión se sustentó además en el cumplimiento de los requisitos procedimentales: "Que con la constancia de fecha 26/05/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria." La resolución se dictó "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial, y arts. 735 y 737 del CPCC."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: