DURO FELGUERA ARGENTINA SA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Se declara la quiebra de DURO FELGUERA ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-71009509-0) tramitada como pequeña quiebra conforme los artículos 288 y 289 de la Ley de Concursos y Quiebras. El Tribunal ordena la designación de Síndico, inhibición general de bienes, clausura de inmuebles e intercepción de correspondencia de la fallida.
Quién demanda: José Antonio García Fernández, Presidente del Directorio de DURO FELGUERA ARGENTINA S.A., actuando en representación de la sociedad anónima.
¿A quién se demanda?
DURO FELGUERA ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-71009509-0, Matrícula N°84.031, Leg. Adm. N° 151.132 del 25/09/2015).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de quiebra de la sociedad mercantil.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal DECLARA LA QUIEBRA de DURO FELGUERA ARGENTINA S.A., disponiendo su tramitación como pequeña quiebra conforme a los artículos 288 y 289 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamenta su decisión en lo establecido por los artículos 2, 77 inciso 3°, 79, 86, 88 y concordantes de la Ley de Concursos y Quiebras (24.522). Atento las características del presente proceso y la documentación acompañada que acredita los presupuestos legales para la declaración de quiebra, el Tribunal procede a la apertura del proceso concursal. En consideración a que se trata de una pequeña quiebra, conforme lo dispuesto por el artículo 253, inciso 5° de la LCQ, se ordena que el Síndico sea desinsaculado de la lista "B" proporcionada por la Cámara Departamental. El Tribunal fija audiencia para el 1° de julio de 2026 a las 12:00 horas para proceder al sorteo del Síndico. Con relación a los trámites posteriores, el Tribunal dispone diferir la fijación de la fecha de presentación de pedidos de verificación de créditos conforme al artículo 200 LCQ hasta tanto el Síndico haya aceptado el cargo, así como también difiere la fijación de fechas para que el Síndico presente los informes previstos por los artículos 35 y 39 de la LCQ. Se ordena la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en diarios locales ("El Debate" o "La Voz") de la ciudad de Zárate por el plazo de cinco días, conforme lo previsto en el artículo 89 de la LCyQ, sin previo pago en virtud de lo dispuesto por el artículo 273 de la misma ley. El Tribunal adopta múltiples medidas cautelares y de administración del concurso, incluyendo: inhibición general de bienes contra la fallida, clausura de inmuebles con inventario detallado, intercepción de correspondencia, embargo de fondos bancarios, y comunicación al Banco Central de la República Argentina para que disponga el embargo de sumas de dinero y valores depositados a la orden de la fallida.
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