FCA COMPAÑIA FINANCIERA SA C/ NUÑEZ JORGE MARCELO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
El Tribunal declaró su incompetencia en una acción de secuestro derivada de una relación de consumo. Se rechazó la demanda por falta de competencia, remitiendo los actuados al Juzgado de Paz competente conforme a la Ley de Protección del Consumidor.
Quién demanda: El peticionante (actor en acción de secuestro)
¿A quién se demanda?
Al ejecutado (domiciliado en Escobar)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de secuestro basada en un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240
¿Qué se resolvió?
El Tribunal se declaró incompetente para entender en los actuados y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, que es el tribunal competente ratione loci y ratione materiae. Fundamentos principales de la decisión: "Que el peticionante inicia la presente acción de secuestro con base a un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240 (conf. causas 49910, 'I.C.B.C, G. P. E.' y 49792, 'H.S.B.C., A. J. B.', dictámenes Agente Fiscal de 17-1-2020), resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361)". El Tribunal consideró que "en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real del ejecutado, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos 'Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo')", expresando que comparte dicho criterio.
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