RIGUERO CAMAÑO MARIA INES Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión de Ademar Adrien Machin a favor de su hijo Walter Ademar Adrien y su cónyuge María Ines Riguero Camaño. El Tribunal reconoce el derecho hereditario de los actores conforme al Código Civil, tras acreditarse los fallecimientos y cumplirse con la publicación de edictos.
Quién demanda: Walter Ademar Adrien y Riguero Camaño; María Ines Riguero Camaño
¿A quién se demanda?
N/A (proceso sucesorio)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de derechos hereditarios por fallecimiento de Ademar Adrien Machin (9 de septiembre de 2002) y de María Ines Riguero Camaño (30 de agosto de 2020)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a lo peticionado y declaró: 1. A Walter Ademar Adrien y Riguero Camaño y María Ines Riguero Camaño como herederos universales de Ademar Adrien Machin, reconociendo además a María Ines Riguero Camaño sus derechos sobre los bienes propios y gananciales conforme a ley. 2. A Walter Ademar Adrien y Riguero Camaño como heredero universal de María Ines Riguero Camaño. Fundamentos principales: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes elementos: a) Los certificados que acreditan los fallecimientos de Ademar Adrien Machin (9 de septiembre de 2002) y María Ines Riguero Camaño (30 de agosto de 2020); b) La documentación que prueba el matrimonio celebrado el 11 de octubre de 1950; c) El certificado de nacimiento de Walter Ademar Adrien (4 de noviembre de 1964); d) El auto interlocutorio que acredita la defunción de Walter Ademar Adrien en fecha 7 de julio de 2021; e) La constancia de publicación de edictos conforme al artículo 734 inciso 2 del CPCC, con resultado negativo informado por la Actuaría. La resolución se dictó de conformidad con lo peticionado, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los artículos 3545, 3565, 3570 y 3576 del Código Civil y artículos 735 y 737 del CPCC.
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