CREDIFLOW SRL C/ FERNANDEZ MIGUEL ANGEL S/ COBRO EJECUTIVO
Crediflow S.R.L. demandó el cobro ejecutivo de un pagaré por $2.460.000 contra Miguel Ángel Fernández. El Tribunal hizo lugar a la ejecución por $1.660.000 de capital, rechazando los intereses pactados en el documento por aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.
Quién demanda: Crediflow S.R.L., entidad financiera
¿A quién se demanda?
Miguel Ángel Fernández
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de un pagaré por la suma de $2.460.000, más intereses pactados, capitalización, IVA sobre los mismos y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al ejecutado al pago de $1.660.000 (capital neto reclamado), más intereses moratorios y punitorios a liquidarse, más IVA sobre los mismos, e impuso las costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Que en autos se persigue el cobro ejecutivo de la cartular acompañada contra el ejecutado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL CON 0/100 ($2.460.000.-), con más los intereses pactados, capitalización, I.V.A. sobre los mismos y costas. Toda vez que el ejecutado ha sido debidamente intimado de pago en virtud de lo dispuesto por el art. 529 del CPCC (ver trámite de fecha 28/4/2026), no opuso excepciones legítimas en los términos del art. 542 del CPCC, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 540 del citado cuerpo legal." "Puesto al análisis de las presentes; teniendo en cuenta que la accionante es una entidad financiera enmarcada dentro del concepto de proveedor sentado por el art. 2 de la Ley 24.240, y que no existe ninguna constancia en este expediente que habilite a sostener que el ejecutado ha utilizado el dinero obtenido, para un fin distinto al de consumo, devienen aplicables las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor (arts 1, 2, 3, 36, 53 y ccdts. de la Ley 24.240; art. 163 inciso 5to del C.P.C.C.; art. 1093, 1384 sig. y concord. del CCyC." "Sentado lo anterior y analizado el titulo que se ejecuta -junto a la restante documentación acompañada a su escrito inicial-, he de señalar que la presente prospera sólo por el capital neto reclamado, es decir, la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA MIL CON 0/100 ($1.660.000). Ello así, por cuanto no corresponde la inclusión de intereses dentro del monto consignado en el pagaré (conf. arts. 34 y 36 inc. 2 del CPCC, y arts. 36 Ley 24.240 mod. por Ley 26.361 y 1092 y ccds. del CCyC.)." Con respecto a los intereses moratorios y punitorios: "correspondería en principio acoger los intereses punitorios acordados, desde la mora y hasta la fecha de efectivo pago; difiriéndose hasta que se practique la liquidación respectiva, lo atinente a una eventual morigeración pues es en ese momento en el que se mostrará el resultado de la misma, permitiendo a la Suscripta determinar si corresponde su reducción en el marco de las facultades conferidas por el art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación."
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