GUIRIN VICTOR HUGO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaró judicialmente la sucesión de Víctor Hugo Guirín a favor de su cónyuge e hijos. El Tribunal hizo lugar a la demanda sucesoria y reconoció como herederos universales a Catalina Luisa Lettiere, Mario Daniel Guirín y Natalia Salomé Guirín.
Quién demanda: Catalina Luisa Lettiere (cónyuge supérstite); Mario Daniel Guirín y Natalia Salomé Guirín (hijos del causante)
¿A quién se demanda?
Víctor Alejandro Guirín (presunto heredero denunciado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración judicial de la sucesión por fallecimiento de Víctor Hugo Guirín, ocurrido el 17 de mayo de 2021, a fin de determinar quiénes son sus herederos legales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró en cuanto ha lugar que por fallecimiento de Víctor Hugo Guirín le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Mario Daniel y Natalia Salomé Guirín y Lettiere y su cónyuge supérstite Catalina Luisa Lettiere, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Fundamentos principales: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes hechos y normas: "Que con el certificado adjunto a la demanda, se acredita el fallecimiento de Víctor Hugo Guirín, ocurrido el día 17 de Mayo de 2021." "Que el causante contrajo matrimonio con Catalina Luisa Lettiere, en fecha 19 de Enero de 1978 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 17/5/2024)." "Que de esa unión nacieron Mario Daniel Guirín, el día 7/3/1979 y Natalia Salomé Guirín, el día 26/12/1988 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 17/5/2024)." "Que con la constancia de fecha 13/5/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria." La decisión se adoptó "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC."
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