COSTA ANDREA EDITH S/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE
Andrea Edith Costa accionó mediante información sumaria para acreditar su convivencia ininterrumpida con Luis Alberto Noguera desde 1991 hasta su fallecimiento en 2018, a efectos de acceder a un beneficio previsional. El Tribunal declaró acreditada la relación convivencial por más de 17 años, reconociendo la comunidad de vida mantenida pese al domicilio registral diferente del causante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Andrea Edith Costa A quién se demanda (Demandado): En rigor, la información sumaria es una actuación sin demandado, siendo la propia Costa la peticionante Qué se reclama (Objeto de la demanda): Acreditación de convivencia ininterrumpida desde 1991 con Luis Alberto Noguera (fallecido el 13 de junio de 2018) a efectos de acceder a un beneficio previsional como concubina supérstite. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal declaró acreditada la relación convivencial ininterrumpida de Andrea Edith Costa y Luis Alberto Noguera por un lapso no menor a 17 años hasta el fallecimiento de este, ocurrido el 13 de junio de 2018. Fundamentos principales de la decisión: "Sabido es que la información sumaria se halla configurada por un procedimiento probatorio, dotado de cierto carácter de provisoriedad, porque constituye probanza unilateral en el sentido de que ha sido producida sin contradictorio, quedando librada su apreciación al arbitrio judicial." "Para tener por configurado el concubinato, se requiere que la unión de pareja evidencie las notas de permanencia y estabilidad conformando una comunidad de vida de visu marital (art. 34 inc. 1 del decreto ley 9650/80, t.o. 1994)." "De la prueba testimonial rendida en autos surge de manera concordante y precisa que la peticionante y el Sr. Noguera mantuvieron una relación de convivencia prolongada en el tiempo, siendo reconocidas en el ámbito social como pareja, compartiendo la vida cotidiana y el mismo domicilio. Por su parte, la prueba documental acompañada refuerza lo expuesto. En especial, las facturas de suministro eléctrico y gas natural correspondientes al domicilio sito en calle Houssay N°1841 de Garin, emitidas a nombre de Noguera Luis Alberto durante un extenso período de tiempo (años 2013 a 2019), constituyen un elemento de significativa relevancia para acreditar la efectiva residencia y permanencia en dicho inmueble." "En cuanto a la discrepancia entre el domicilio registral del Sr. Noguera y el domicilio real de convivencia, la misma se encuentra razonablemente justificada por las circunstancias laborales invocadas, lo que no resulta incompatible con la efectiva residencia y convivencia mantenida en la ciudad de Garin, conforme la prueba reseñada."
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