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R. C., J. E. c/ OSMEDICA Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social tras su jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 11 hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la continuidad de la cobertura médico-asistencial.

Amparo Salud Jubilacion Obra social Continuidad Cobertura medico-asistencial Derechos del afiliado Ley 19.032 Ley 23.660 Aportes

Actor: R. C., J. E. Demandado: OSMEDICA y otro Objeto: Mantenimiento de la afiliación a la obra social y continuidad de la cobertura médico-asistencial. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando mantener la afiliación y prestaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativa para quienes ya poseían una obra social." "Si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social contractual, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que se le brindaba en el marco de su relación con la obra social." "El mantenimiento de la afiliación de la parte actora en el plan invocado como beneficiario de los servicios de salud prestados por la empresa prestataria efectiva es conforme a lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660."

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