G., G. R.c/ OSOCNA Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo para mantener su condición de beneficiaria de OSOCNA tras su jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 11 hizo lugar a la demanda, ordenando la continuidad de la cobertura médico-asistencial.
Actor: G., G. R. Demandado: OSOCNA y otro Objeto: Mantenimiento de la condición de beneficiaria de OSOCNA y continuidad de la cobertura médico-asistencial. Decisión: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando el mantenimiento de la afiliación y prestaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativa." "Si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social contractual, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que se le brindaba en el marco de su relación con la obra social." "El derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial."
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