C., O. C. c/ OSEN Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD
O. C. promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social tras su jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 11 hizo lugar a la demanda, ordenando la continuidad de las prestaciones de salud en las mismas condiciones previas a la jubilación.
¿Quién es el actor?
O. C.
- Demandados: OSDE y otro
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a la obra social con las mismas condiciones tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se ordena a las demandadas mantener la afiliación y prestaciones de salud.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativa." "Si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social contractual, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que se le brindaba en el marco de su relación con la obra social."
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