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G., L. B. c/ OSEN Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

La parte actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social tras su jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 11 hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a conservar las prestaciones de salud en las mismas condiciones previas a la jubilación.

Amparo Salud Jubilacion Afiliacion Obras sociales Derechos Prestaciones Ley 23.660 Ley 26.682 Sistema de salud


¿Quién es el actor?

L. B. G.
- Demandados: OSEN y otro
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a la obra social con las mismas condiciones tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a las demandadas mantener la afiliación y prestaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativa para quienes ya poseían una obra social." "Si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social contractual, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que se le brindaba en el marco de su relación con la obra social." "La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.J.P."

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